Economía

Buenas noticias de Hacienda para miles de españoles: la deducción máxima de 1.356 euros del IRPF que aplicará en la Renta 2026

La deducción solo es aplicable para aquellos contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que ya la aplicaron en ejercicios anteriores.

Marta Fernández | Europa Press
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
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La deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual solo se mantiene para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013. Así lo estableció la última resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El órgano dependiente del Ministerio de Hacienda también decidió que es aplicable al importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta de una vivienda. Además de la adquisición antes de esa fecha, solo se podrá aplicar si se aplicó la deducción en ejercicios anteriores.

Pese a su supresión, esta deducción aún se sigue aplicando al existir un régimen transitorio que permite seguir aplicando dicha deducción, de un máximo de 1.356 euros por contribuyente en el IRPF. Aquellos que realizaran la compra del inmueble en un periodo posterior a esa fecha, no pueden optar a la deducción.

Una deducción cuyo importe es del 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca de su vivienda, incluyendo capital e intereses, siendo la base máxima anual de 9.040 euros por declarante, de ahí que el tope máximo de deducción sea de 1.356 euros. Para poder acceder a ella, los contribuyentes deben cumplir con estos requisitos.

Vivienda habitual

A efectos de la deducción, la AEAT entiende por vivienda habitual aquellos inmuebles que sean la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No es el único.

El fisco exige que, para su consideración como habitual, el contribuyente debe habitar en ella de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo “no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”.

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