ECONOMÍA

Ayudas al alquiler en Madrid: cómo solicitarlas, requisitos y desde cuándo comienzan a pagarse

Las ayudas de la Comunidad de Madrid se pusieron a disposición desde el 1 de noviembre y estarán vigentes hasta el 15 de diciembre.

Actualizado a
Carlos Luján Europa Press

El pasado 1 de noviembre, la Comunidad de Madrid puso a disposición las ayudas al alquiler. Desde ese día, y hasta el próximo 15 de diciembre, se pueden presentar las solicitudes para poder acceder a estas prestaciones otorgadas por el gobierno regional.

Dichas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos y a los jóvenes menores de 35 años. Las familias numerosas, las familias monoparentales con cargas familiares, y también diferentes unidades de convivencia familiar (con violencia de género, víctima de terrorismo, con algún miembro con discapacidad, con miembros en desempleo que hayan agotado prestaciones y con miembros mayores de 65 años).

La solicitud de esta ayuda se puede realizar de forma telemática o presencial, con el modelo oficial de solicitud se pueden descargar desde la web. Para efectuar la solicitud, deben presentarse la copia del contrato de alquiler o de cesión de uso vigente en el periodo subvencionable, y el certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico de los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2023.

En caso de que se trate de extranjeros no comunitarios, debe presentarse junto con esos documentos la copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Para beneficiarios de la renta mínima de inserción o prestaciones de la Seguridad Social, el certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal, y para trabajadores del Sistema de Empleados del Hogar, el certificado de bases de cotización del último ejercicio.

Requisitos

Las personas físicas mayores de edad, poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España, ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente, no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, son algunos de los requisitos exigidos. Se pide también no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Por otra parte, se demanda no tener ni primer ni segundo grado de parentesco con el arrendador, no ser socio o partícipe del arrendador, no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. También se establece límites de ingresos menores o iguales 3 veces del IPREM, que pueden ser menores o iguales 4 veces para familias numerosas con integrantes víctimas de terrorismo o violencia de género; o menores o iguales 5 veces con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

Cuando empiezan a pagarse

Las ayudas comenzarán a pagarse en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden publicada en el BOE de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración

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