RECIBOS

Aviso del Banco de España a los que tienen domiciliada la luz

Desde el organismo recuerdan que, en caso de devolver un recibo, se debe explicar el motivo de la devolución. De lo contrario, nos pueden cortar el servicio al pensar que desistimos.

Alberto Ortega - Europa Press - ArchivoEuropa Press

Una práctica común a prácticamente toda la población española es la de domiciliar los diferentes recibos asociados a la vivienda, como la luz, el gas natural o el agua. Y es que, según el Banco de España, “en estos tiempos, no debe quedar casi nadie que siga pagando los servicios básicos desplazándose a la oficina de la empresa”. Un hecho que es cada vez más común, ya sea por comodidad o por ‘obligación’, al buscar bonificaciones a la hora de conseguir un mejor tipo de interés en la hipoteca.

Para el disfrute de este servicio, es el cliente el que debe firmar autorización para el cargo en la cuenta por parte de la compañía suministradora. Pero puede ocurrir que, en algunos casos, no estemos de acuerdo con la cantidad que aparece en nuestra factura y decidimos devolver el recibo, pese a tener una orden de domiciliación en vigor.

Una opción a la que, como recuerda el Banco de España, los usuarios tienen derecho de acuerdo con la normativa. Una devolución que puede hacerse en un plazo máximo de ocho semanas (si el cargo estaba autorizado) y de trece meses (si no lo estaba). En caso de un recibo no autorizado, el banco tiene 10 días hábiles para devolver el importe cobrado.

Riesgo de perder el suministro

Pero este hecho, además, debe ser correctamente explicado, pues puede tener sus consecuencias y nuestra entidad nos puede preguntar el motivo de la devolución. De no haber una explicación clara, nos pueden cortar el suministro al pensar que se renuncia a sus servicios.

Para pedir la devolución de un recibo, siempre que esté autorizado con anterioridad, se deben cumplir dos requisitos. El primero de ellos es que el usuario no tenga información del cargo que se le ha realizado. Y la segunda de las condiciones es que, después de varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual, no se disponga de un recibo.

“Si la devolución se produce porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos la causa corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio”, explican desde el Banco de España. En caso de estos cargos sean por parte de administraciones públicas como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, la devolución puede repercutir de forma negativa, generando recargos, pérdidas de subvenciones o bonificaciones en posteriores recibos.

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