Adiós a la reducción de la pensión por deudas: una sentencia da un vuelco y permite cobrar el 100% pese a impagos
Según la normativa actual, la Seguridad Social no podrá cobrar deudas prescritas si la no las reclama a tiempo.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha resuelto una de las polémicas más importantes en el contexto de los autónomos. El TSJ falló a favor de un hombre que acumulaba más de 5.000 días sin cotizar, y estableció que el jubilado tiene derecho a cobrar el 100% de su pensión incluyendo los días que la Seguridad Social no le reconocía.
Es decir, la Seguridad Social no puede reducir la cuantía de la pensión de un autónomo que tenga periodos sin cotizar. Del mismo modo, no puede cobrarle al trabajador independiente una deuda si ha prescrito.
La clave está en la prescripción
La condición para que la Seguridad Social no pueda reducir la pensión de un trabajador por tener periodos sin cotizar o cobrar deudas a un autónomo es que haya prescrito. La prescripción es de cuatro años, y por lo tanto no se podrán reclamar impagos de hace más de cuatro años si durante ese periodo la Administración no realiza ningún acto formal de reclamación.
De esta forma, según la normativa del Tribunal Superior de Justicia, si un autónomo tiene una deuda o un periodo sin cotizar, pero la Seguridad Social no ha enviado ninguna notificación que interrumpa la prescripción, su pensión no se puede ver reducida. Esto es exactamente lo ocurrido con el jubilado protagonista de la sentencia, que recibirá el 100% de la pensión porque la Adminsitración no actuó dentro del plazo legal.
Que pasa si te reclaman una deuda dentro de plazo
La realidad es que la Tesorería de la Seguridad Social no suele pasar por alto los impagos de los autónomos, por lo que es poco habitual que la Adminstración no reclame una deuda o un periodo sin cotizar dentro de los cuatro años de margen. Si a un autónomo intentan cobrarle una deuda que considera injusta, lo que debe hacer es alegar que el impago ya no es exigible aportando recibos, notificaciones o cualquier otro documento legal.
¿Se puede acceder a la jubilación con deudas?
Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado respuesta a una de las preguntas más frecuentes en los autónomos, no ha aclarado si un trabajador por cuenta propia tiene derecho a acceder a la jubilación si tiene deudas que no han prescrito. Por ahora, los autónomos con pagos pendientes no tienen derecho a una pensión por jubilación.
En estos casos la Seguridad Social no reconoce la jubilación por no haber cumplido con todos los pagos, mientras que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) sigue trabajando para que se reconozca el derecho a jubilación aún teniendo deudas pendientes. La ATA defiende que, al recibir la pensión, los autónomos podrían ir abonando progresivamente sus pagos pendientes.
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