RENTA 22-23

Declaración de la Renta 2022-23: ¿qué prestaciones tributan y cuáles no se declaran a Hacienda?

Existen exenciones por las que no se tiene que declarar a Hacienda. Consulta aquí la lista de retribuciones, ayudas o prestaciones incluidas.

EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

Muchos españoles disfrutan de algún tipo de prestación. Hay quienes tienen derecho a paro tras haber finalizado su relación contractual con la empresa y otros cobran algún subsidio por desempleo del SEPE. Ahora, con la Campaña de la Renta cerca, tendrán que tenerlo en cuenta para saber si tienen que presentar la declaración entre el 11 de abril y el 30 de junio de este 2023.

Exenciones a la Renta 22-23

No tendrán la obligación de realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos brutos no superen los 22.000 euros, con un pagador. La cifra desciende a 14.000 euros con dos pagadores, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Este segundo supuesto afectaría, por ejemplo, a aquellas personas que hayan cobrado el paro y un salario en el año 2022 y excedan los límites indicados.

Además, cabe recordar que no todos los tipos de renta tienen que pasar por Hacienda, es decir, que no todo se tiene que tributar o declarar. Por ello, exponemos aquí abajo las principales exenciones del IRPF:

- Rentas derivadas de haber sufrido determinadas situaciones violentas: existen ayudas para aquellas personas que han sido víctimas de situaciones violentas o consideradas como injustas por las leyes. Por ello, están exentas de la renta, por ejemplo, aquellas personas víctimas del terrorismo, la Guerra Civil o los presos que se liberaron como consecuencia de la Ley de Amnistía.

- Las ayudas extraordinarias para los trabajadores autónomos proporcionadas por las administraciones.

- Ayudas obtenidas a través de bonos en programas de estímulo al consumo en comercios o establecimientos el sector turístico, restauración, hostelería o cultural.

- Ayudas a afectados por ciertas enfermedades: Es el caso, por ejemplo, de la relativa a las ayudas a los afectados por el VIH o la hemofilia.

- Rentas para promover determinadas actividades: becas de estudios, de investigación, premios relevantes, ayudas a deportistas (plan ADO), gratificaciones extraordinarias por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias, ayudas públicas por nacimiento, adopción o cuidado de hijos menores; prestaciones por maternidad y prestaciones por desempleo percibida en pago único para montar algún negocio.

- Indemnizaciones: seguros de accidentes por daño personal, por despido o aquellas que paguen terceras personas responsables de algún daño personal.

- Prestaciones de incapacidad laboral: por ejemplo, las percibidas por la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

- Determinadas situaciones familiares: prestaciones familiares de la Seguridad Social, prestaciones públicas por acogimiento de menores, mayores de 65 años o discapacitados; anualidades por alimentos y prestaciones percibidas para cuidar a familiares dependientes.

- Rentas mínimas de inserción: como el Ingreso Mínimo Vital o las rentas ofrecidas por las comunidades autónomas.

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