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¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro y cuándo no se cobra por desempleo?

Para cobrar la prestación, es necesario tener cotizados, al menos, 360 días. Te contamos cómo se cuentan esos días cotizados y cuánto dura el subsidio.

Marta Fernández Jara - Europa PressEUROPA PRESS

España tiene actualmente 2.837.653 personas en situación de desempleo, según el último informe revelado por el Gobierno. Para esta situación, en nuestro país existe un sistema que cubre a la persona sin trabajo con una serie de subsidios. Dependiendo de su situación personal y familiar y su histórico laboral, podrá acceder a una ayuda u otra. La más común es que cuando una persona se queda en paro, tenga la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, pero hay que cumplir unas condiciones.

Así, para poder percibir el paro, los trabajadores necesitan haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si, por el contrario, no se ha llegado a cotizar este periodo, se puede optar a otro subsidio, el llamado “por pérdida de empleo” o también conocido como subsidio por insuficiencia de cotización.

Cómo se cuentan los días cotizados

Con carácter general se cotiza por desempleo siempre que se está contratado con un contrato laboral por cuenta ajena, tanto si es en el Régimen General, como en el Sistema Especial Agrario, o el Régimen del Mar. Además actualmente también se cotiza si se tiene un contrato en prácticas o un contrato en formación o prácticas.

Cuando se tiene un trabajo a jornada completa se cotiza por todos los días trabajados. Y en el caso de los contratos a tiempo parcial, desde la reforma legal del 28 de julio de 2018, también se cuentan como días de cotización todos en los que el trabajador haya estado contratado, con independencia de si trabajaba todos los días pero a jornada parcial (parcialidad horizontal), como si trabaja solo unos días completos a la semana (parcialidad vertical).

Cómo conocer los días cotizados

La vida laboral es un instrumento útil para hacerse una idea aproximada, pero el cómputo real de los días cotizados de un trabajador se realiza por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cuando se presenta una solicitud de prestación o subsidio.

En www.sepe.es se puede acceder a un programa de autocálculo que dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva y que solo tendrá carácter informativo.

Cuánto dura la prestación por desempleo

Lo que hay que tener en cuenta es que dependiendo de los días cotizados, la prestación durará más o menos. El SEPE determina en una tabla cuántos días durará tu prestación dependiendo de los días cotizados. Si has trabajado más de 6 años, tendrás derecho a cobrar la ayuda por desempleo durante 720 días (casi dos años), pero variará si no has llegado a los seis años.

Así, se establece una correspondencia de tiempos por tramos de días cotizados:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

Así, una persona en paro dejará de cobrar la prestación por desempleo una vez que agote los días que le correspondan según los días que haya cotizado. De todos modos, hay otros supuestos donde una persona puede dejar de cobrar el subsidio.

  • Porque su prestación se haya agotado por transcurso de la duración de la misma.
  • Por compensación de un cobro indebido, es decir, si adeuda una cantidad al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Por el inicio de un procedimiento sancionador. La propuesta de sanción que conlleva la suspensión de la prestación siempre se le comunicaría por correo certificado.
  • Por alguna causa de incompatibilidad: trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reconocimiento de alguna pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social.
  • Por tener una clave de impago en su prestación al no haber cobrado el mes anterior.

Cuantía de la prestación por desempleo

La cuantía de la prestación por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales que haya tenido el trabajador durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, el trabajador solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.

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