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¿Cuánto baja mi salario con una reducción de jornada y qué pasa con los pluses?

El Estatuto de los Trabajadores recoge una disminución del jornal de entre 1/8 y la mitad de sus horas laborales y una bajada salarial proporcional.

COLPRENSA

La reducción de jornada es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que contempla la posibilidad de disminuir el número de horas laborales para cualquier persona. Esta se puede dar por diferentes motivos, como la conciliación laboral. Sin embargo, esta trae consigo una reducción de salario. Ahora bien, ¿de cuánto es esa bajada del sueldo?

Según el texto —actualizado el pasado 8 de septiembre—, se tiene derecho a una “a reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario”, que deberá ser “entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”. Es decir, un trabajador puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad de sus horas laborales. Y, como consecuencia, su salario disminuirá entre un octavo y la mitad.

¿Qué ocurre con los pluses?

El salario, por tanto, se reduce de manera proporcional. Pero, ¿qué ocurre con los pluses? El Real Decreto-ley 15/1998, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad recoge lo siguiente: “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.

Por lo tanto, si una persona que trabaja a tiempo parcial tiene derecho a cobrar los pluses en su totalidad, resulta lógico que ocurra lo mismo con las personas con jornada reducida, aunque ninguna norma lo recoge explícitamente. Y, por norma general, estas cuantías no se minimizan.

¿Cambia mi cotización?

Otra variable a tener en cuenta cuando un trabajador ve reducida su jornada es si cotiza igual a la Seguridad Social. Y, a diferencia de los pluses, la base de cotización sí se ve modificada, de acuerdo a la reducción de jornada.

Sin embargo, la Seguridad Social contempla una excepción, en caso de que el trabajador haya disminuido su jornal por cuidado de un menor. Y considera que los dos primeros años de ese periodo de reducción cotizados al 100% de cara a una futura pensión, ya sea por jubilación, maternidad y paternidad, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.

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