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ERTE y paro: cómo cotiza y cuántos meses de subsidio por desempleo me corresponden

El Gobierno y los agentes sociales están negociando la ampliación de los expedientes por causa mayor, cuya vigencia acaba el próximo 30 de septiembre.

Con el estallido de la crisis sanitaria, el Gobierno activó la herramienta de los ERTE por causa mayor para intentar conservar la gran mayoría de puestos laborales. Este expediente tenía una característica diferente a la regulación de los habituales, los denominados ETOP por motivos justificados: económicos, técnicos, organizativos y de producción.

Los ERTE aprobados durante el estado de alarma están dotados de mayores beneficios que los ordinarios. Así, los trabajadores han podido cobrar la prestación sin tener el mínimo cotizado. Además, el tiempo que han estado en el SEPE, no les ha restado de futuras prestaciones por desempleo.

Facilidad de tramitación

Con el objetivo de no dejar desprotegidos a los trabajadores, desde el Ejecutivo se agilizaron los trámites y los empleados no tuvieron que realizar ninguna gestión con la administración, aunque se han generado numerosos conflictos con su tramitación y aprobación. Este tipo de expedientes son sobre los que ahora se negocia su prórroga, puesto que su vigencia concluye el próximo 30 de septiembre.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, se encuentra en plenas conversaciones con los agentes sociales para intentar llegar a un acuerdo para su extensión. Se está estudiando su aplicación solamente para los sectores más afectados por la pandemia, como es el caso del turismo, el alojamiento o las aerolíneas.

Varios puntos en desacuerdo

Pero existen algunos puntos de fricción. Los empresarios no quieren sectorializar las ayudas y pretenden que éstas se extiendan hasta el verano de 2021 para ofrecer una mayor seguridad jurídica. Por su parte, los sindicatos pretenden que los trabajadores en ERTE no vean reducida la prestación al 50% como correspondería legalmente y que se mantenga hasta el 70% actual.

Restarlo del paro

Pero los agentes sociales rechazan también que la prestación que reciban los trabajadores a partir del 1 de octubre sea restada de futuras prestaciones. Para poder cobrar el paro, el primer requisito es encontrarse en una situación legal de desempleo, estar afiliado en la Seguridad Social y presentar la demanda de empleo correspondiente.

Una vez cumplido esto, para poder cobrar la ayuda es necesario haber trabajado y cotizado durante al menos un año (360 días) en los últimos seis años anteriores a la solicitud como demandante de empleo. Tampoco hay que estar en edad ordinaria de jubilación ni cobrar ninguna pensión incompatible con el trabajo.

Variación de la cantidad

La cantidad que se cobrará depende de la situación de cada persona, puesto que se tienen en cuanta las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, contando los últimos 180 días cotizados.

Esta cifra es la media de la base de cotización de cada persona. El importe diario es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181 y hasta que finalice el periodo de prestación.

Máximo de dos años

Por norma general, el tiempo de paro va a depender del tiempo cotizado. Por cada año, corresponde un total de cuatro meses de ayuda, aunque el periodo máximo que se puede acumular para cobrar la prestación es de dos años. El cobro de la misma se recibirá mensualmente entre los días 10 y 15 de cada mes y se percibirá a través de la cuenta bancaria en la que se figure como titular.