CORONAVIRUS
Un juez obliga a indemnizar con 60.000 euros un despido improcedente por COVID
La decisión de la compañía chocaba con el decreto ley que prohibía echar a empleados por causas relacionadas con la crisis sanitaria.
Un juez de Barcelona ha condenado a la compañía LSC Barcelona Reporting SL a indemnizar con 60.000 euros a un trabajador despedido de forma improcedente. Los hechos ocurrieron a principios de abril, en pleno estado de alarma, y la decisión de la compañía chocaba con el decreto ley que prohibía echar a empleados por causas relacionadas con la crisis sanitaria.
El titular del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha considerado en su sentencia que la empresa era consciente de estar realizando un despido improcedente. En la liquidación, le compensaba la indemnización (poco más de 4.200 euros) por el poco tiempo que llevaba en la firma el demandante, ya que fue contratado el 1 de octubre de 2019.
"Llegados a este punto, debemos analizar si la indemnización legal que al demandante le corresponde puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa. Evidente es la repuesta negativa. Hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente", reza el fallo del magistrado.
Causas organizativas
Según la carta de despido remitida al demandante, se argumentaban "causas objetivas de carácter organizativo" para justificar el cese. Además, la empresa aseguraba que estos motivos eran "ajenos a la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia".
Así, para el juez, la cantidad satisfecha como indemnización "no ejerce efecto disuasorio alguno, no llegando a cubrir ni una mensualidad del salario del demandante", y contraviene el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Aumento de la cantidad
Una vez estudiados los hechos, el magistrado sentencia que "si la indemnización que legalmente corresponde para un despido sin causa (en nuestro ordenamiento calificado como improcedente) es tan exigua que no supone esfuerzo financiero alguno para la empresa, los efectos prácticos son los propios de un desistimiento, sin otra causa que la simple voluntad de la empleadora".
Asimismo, como agravante tiene en consideración que el trabajador emigró de Argentina a Barcelona debido a la oferta de empleo "para verse a los pocos meses, en plena pandemia, en la calle y sin ni siquiera cotización suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo".
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