CORONAVIRUS

Despido improcedente: qué es y a qué indemnización tienes derecho

La mayoría de empresas están recurriendo a ERTEs, pero si una empresa quiere optar por despidos puede hacerlo. No se ha prohibido, aunque sí se ha encarecido.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
EFE

La crisis del coronavirus ha traído consigo una previsible crisis económica para la que el Gobierno de España ya está tomando medidas. La primera fue flexibilizar los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), facilitando que las empresas en apuros puedan aligerar sus gastos fijos mientras dure el estado de alarma. Y la segunda gran medida, anunciada hace apenas unos días, fue prohibir los despidos a causa de la crisis del COVID-19, una medida pensada en que el empleo no se destruya rápidamente con motivo de esta crisis.

Pero realmente no se han prohibido los despidos, se han encarecido: se impide despedir por causas económicas, que tenía un coste para la empresa de 20 días por año trabajado de indemnización, quedando sólo como opción el despido improcedente, es decir, el despido sin motivo que lo justifique más que el deseo del empresario de desprenderse del trabajador. En ese supuesto, el coste para la empresa es de 13 días más por año, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado (antes de la reforma laboral del Partido Popular en 2012, era de 45).

Así pues, si un trabajador es despedido de forma definitiva durante la crisis del coronavirus, es decir, sin ser parte de un ERTE, la indemnización correspondiente será de 33 días de paga por cada año que se haya trabajado en la empresa, además del finiquito, consistente en los días de salario no pagados hasta el momento del despido, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas y otros conceptos como gastos no abonados, dietas, etc.