¿Se considera válido un despido por videollamada?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55, establece las condiciones en las que se debe informar de un despido a los empleados.
La pandemia del coronavirus ha afectado de forma grave a prácticamente todos los sectores económicos, y más concretamente a las pequeñas y medianas empresas. Durante las primeras semanas del estado de alarma, muchas de ellas fueron aplicando Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE) a sus trabajadores, ante el cese de actividad por la pandemia.
Poco a poco la vida laboral y económica se va retomando, pero muchas son las personas que podrían perder tu trabajo por causa indirecta del coronavirus, al reducir la empresa sus ingresos. Y, tal y como están las cosas, surge una duda: ¿Me pueden despedir por videollamada?
¿Qué dice la Ley?
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, presente en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, indica que el "despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".
Por tanto, la comunicación de despido a través de una videollamada no será válida por si sola, pues debería ser como complemento al documento formal por escrito. Así lo indica el abogado Pere Vidal en Telemadrid, asegurando que nos podrían despedir por videollamada, "pero es como poco improcedente, porque equivale a un despido verbal". La videollamada se podría utilizar como una forma de humanizar el despido, pero nunca podrá tener validez por sí sola.
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