CORONAVIRUS
La Justicia avala la prohibición de despedir durante el Estado de Alarma
El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora con contrato temporal que terminaba en el Estado de Alarma.
Durante el Estado de Alarma, a raíz de la crisis del coronavirus, fueron muchos los ajustes laborales realizados con el fin de intentar que no se destruyeran muchos empleos en una situación tenía a todo el país parado, salvo a los servicios esenciales. Durante ese tiempo, se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, en que quedaban fijadas las condiciones de despido por motivos relacionados por la pandemia.
Sin embargo, no todas las empresas cumplieron con la normativa, y ahora la Justicia le ha dado la razón a una empleada, que fue despedida teniendo un contrato temporal por obra y servicio que finalizaba durante el Estado de Alarma. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, declarando nulo el despido y obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora, además de abonar los salarios de tramitación.
¿Qué dice el Real Decreto-ley 9/2020?
Este texto, publicado en el BOE el 28 de marzo, buscaba frenar la gran cantidad de despidos que se podían llegar a esperar a causa del parón empresarial por el coronavirus. Concretamente, en sus artículos 2 y 5.
El artículo 2 establece que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".
Mientras, el artículo 5 hace referencia a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. De esa forma, el periodo de tiempo correspondiente al parón no se contabilizaría.
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