CORONAVIRUS

La Justicia avala la prohibición de despedir durante el Estado de Alarma

El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora con contrato temporal que terminaba en el Estado de Alarma.

La Justicia avala la prohibición de despedir durante el Estado de Alarma
EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Durante el Estado de Alarma, a raíz de la crisis del coronavirus, fueron muchos los ajustes laborales realizados con el fin de intentar que no se destruyeran muchos empleos en una situación tenía a todo el país parado, salvo a los servicios esenciales. Durante ese tiempo, se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, en que quedaban fijadas las condiciones de despido por motivos relacionados por la pandemia.

Sin embargo, no todas las empresas cumplieron con la normativa, y ahora la Justicia le ha dado la razón a una empleada, que fue despedida teniendo un contrato temporal por obra y servicio que finalizaba durante el Estado de Alarma. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, declarando nulo el despido y obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora, además de abonar los salarios de tramitación.

¿Qué dice el Real Decreto-ley 9/2020?

Este texto, publicado en el BOE el 28 de marzo, buscaba frenar la gran cantidad de despidos que se podían llegar a esperar a causa del parón empresarial por el coronavirus. Concretamente, en sus artículos 2 y 5.

El artículo 2 establece que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Mientras, el artículo 5 hace referencia a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. De esa forma, el periodo de tiempo correspondiente al parón no se contabilizaría.