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Subsidio a mayores de 52 años del SEPE: ¿a qué edad me podré jubilar y cuáles son los requisitos?

Se trata de una ayuda de 451,92 euros que se percibe si se cumplen unos requisitos y se puede alargar hasta cobrar la jubilación ordinaria o anticipada.

JuanJo Martín

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que está disponible desde 2019. Con esta ayuda, los mayores de 52 años pueden solicitar una prestación mensual de 451,92 euros que pueden cobrar hasta la jubilación. Este subsidio es una de las ayudas al desempleo más ventajosas, ya que se puede cobrar hasta enlazarlo con la jubilación y su base de cotización es de 125% de tope mínimo de cotización vigente, lo que resulta clave para elegir entre jubilación ordinaria o anticipada.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta ayuda?

Los principales puntos son: estar desempleado, tener al menos 52 años cuando se agote el subsidio por desempleo (conocido como paro), estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes antes de que se agote la otra prestación a la que se estaba sujeto, haber cotizado por desempleo al menos seis años y no tener rentas mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que serían 712,50 euros.

¿Cuándo me puedo jubilar si cobro este subsidio?

Durante el tiempo que se reciba esta ayuda se estará cotizando para la jubilación, y su base será el 125% del tope mínimo de la cotización vigente en cada momento, en lugar del 100%. El beneficiario de esta ayuda puede elegir entre jubilarse de forma ordinaria o anticipada.

Jubilación ordinaria

La edad de jubilación ordinaria en el 2021 se sitúa en los 65 años si el trabajador cotizó como mínimo 37 años y tres meses. Si no cotizó durante este periodo de tiempo la edad de jubilación se encuentra en los 66 años, teniendo en cuenta que para poder cobrar una pensión de jubilación el trabajador debe haber cotizado al menos 15 años.

El beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede jubilarse a los 65 o 66 siempre que haya cotizado los 15 años requeridos. Su pensión será superior a la cuantía del subsidio por desempleo y deberá realizar el cambio cuando cumpla los requisitos.

Jubilación anticipada

El beneficiario de este subsidio se puede jubilar de forma anticipada, pero obtendrá una cuantía menor en la jubilación y deberá cumplir ciertos requisitos. Podría jubilarse cuatro años antes si cumpliera con las condiciones para solicitar la jubilación anticipada forzosa que son: tener más de 61 años (como norma general), estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses, tener 33 años cotizados como mínimo y que el cese en el trabajo fuera como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial.

Podría jubilarse dos años antes si cumpliera con los requisitos para la jubilación anticipada voluntaria, que son, tener 63 años (como norma general) , haber estado cotizando 35 años como mínimo de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos entre los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación y que el resultado de la pensión fuese superior a la cuantía mínima.

En los dos casos, cobrará menos cada mes por la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión que la reducen entre un 1,625% y un 2% en función de los trimestres de antelación con los que se jubila de forma anticipada una persona y el número de años que ha cotizado en la Seguridad Social.