ACTUALIDAD

Fin de la mascarilla: ¿será obligatoria en el coche, en la moto o en transporte público?

La mascarilla dejará de ser obligatoria en espacios al aire libre este sábado, pero no ocurrirá lo mismo en los transportes públicos y privados.

unsplash.com

Desde la media noche del sábado 26 de junio, la mascarilla dejará de ser obligatoria en España en espacios al aire libre siempre que sea posible mantener la distancia mínima de un metro y medio y siempre que no haya aglomeraciones.

El Real Decreto-ley 13/2021 publicado en el día de ayer en el BOE modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que hace más de un año disponía la obligatoriedad de llevar mascarilla que cubriera nariz y boca en todo momento.

La obligatoriedad de la mascarilla en los transportes

La nueva redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 hace hincapié en que será obligatoria la mascarilla "en cualquier espacio cerrado". El coche está considerado un espacio cerrado, por lo que las restricciones y la obligación de llevar el tapabocas serán las mismas que teníamos hasta ahora.

¿En que casos no es necesario llevar la mascarilla en el coche?

  • Si viajas sólo, no será necesario llevar la mascarilla mientras conduces
  • Si viajas con convivientes en tu vehículo personas no será necesario el uso de mascarillas
  • Si el ocupante tiene menos de seis años no será necesario que lleve mascarilla
  • Por prescripción médica
  • Por causas de fuerza mayor debidamente justificada

En cuanto al transporte público, también se considera un espacio cerrado, y, además, la nueva ley incluye un apartado que regula el uso de las mascarillas en estos espacios específicamente. Según la nueva modificación, la mascarilla será obligatoria "en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas".

En cuanto a las motos, la nueva Ley no especifica nada en cuanto a este tipo de vehículos, por lo que se mantendrán las mismas normas que tenemos hasta la fecha. La mascarilla no será obligatoria en este tipo de vehículos si se viaja sólo o con un conviviente. Tampoco será necesario el tapabocas si se utiliza un casco integral. En cualquier otro supuesto, la mascarilla será obligatoria cuando nos desplacemos en motocicleta.