CORONAVIRUS
Nueva ley de la mascarilla: ¿cuándo y dónde se debe usar y cuáles son las excepciones?
El Boletín Oficial del Estado publica hoy una nueva ley por la que se endurece el uso de la mascarilla en los espacios al aire libre sin importar la distancia.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes 30 de marzo una ley que obliga a llevar la mascarilla en cualquier espacio público, sin importar ya si existe distancia interpersonal con el resto de personas como era hasta ahora. La página web del Ministerio de Sanidad indicaba que esta era obligatoria en espacios al aire libre cuando había una distancia inferior a un metro y medio, aunque las comunidades autónomas habían ido estableciendo sus propias excepciones.
En el texto publicado este martes, en el artículo 6, se indica que "las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas" en varios supuestos: "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público". En caso de no cumplir con ella, el artículo 31 estipula una "infracción leve", castigada con multas de hasta cien euros.
Posible matiz
María Jesús Montero, portavoz del Gobierno, fue cuestionada por este asunto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y explicó que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estudiará el miércoles el texto por si hubiera que "matizarlo".
Según apuntó Montero, el motivo se debe a que aunque la regla se haya publicado hoy, comenzó su andadura en junio y fue aprobada por el Congreso el pasado 18 de marzo. Por ello, se revisará "por si hay alguna norma que no esté en consonancia con lo aprendido".
Para la desescalada
Esta nueva ley es un compendio de las medidas que se establecieron para la desescalada en junio de 2020, después de que finalizara el decreto de estado de alarma. La norma fue aprobada como decreto ley y así empezó a aplicarse, aunque más tarde se tramitó como ley y es ahora cuando entra en vigor. Asimismo, se indica que estará vigente hasta que "el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19". Por otro lado, ahora las comunidades no podrán regular las excepciones contempladas hasta la fecha ni graduar su aplicación. Hasta entonces, cada una las había ido modulando partiendo de la base del decreto vigente.
El segundo de los casos en los que se establece el uso obligatorio del cubrebocas es en los "medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote".
Las excepciones
Lo que sí mantiene la ley es que esta obligación no será aplicable a personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar debido al uso de la mascarilla. Tampoco en los casos de gente que, debido a su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la protección, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
Asimismo, "tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias", dice el texto. En ese caso, cada comunidad autónoma sí podría aplicar sus propias medidas.
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