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Pago de pensiones en enero: requisitos y documentos necesarios para cobrar
El cobro de las pensiones en el primer mes del año viene determinado por la subida aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Con la llegada del nuevo año comienza un nuevo periodo para el cobro de pensiones. No obstante, a pesar de que estas aumentarán para cada mes de 2021, los jubilados no podrán cobrar la paga extraordinaria de enero, ya que la crisis generada por la pandemia de coronavirus ha impedido alcanzar la inflación necesaria para poder afrontar los pagos.
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021 recogían un aumento en el montante destinado a las pensiones, que alcanzará los 163.297 millones de euros, lo que supone una subida del 3,2%. El incremento se manifestará en el crecimiento medio de las pensiones de jubilación en 10,50 euros, mientras que las de viudedad crecerán 6,50 euros.
Para poder optar al cobro de las pensiones en el mes de enero hay que cumplir una serie de requisitos, que varían según cuál sea la retribución de la que se quiera disponer.
Pensión por jubilación
La edad y los periodos de cotización son los requisitos principales en el caso de la pensión por jubilación. Recientemente, el Gobierno aprobó un aumento en la edad de jubilación para cumplir con las directrices de Bruselas. Para poder jubilarse teniendo derecho a la pensión completa con 65 años será necesario haber cotizado durante, como mínimo, 37 años y 3 meses. Si no se alcanza este umbral, la edad de jubilación será 66 años. Sin embargo, para tener derecho a la paga, habrá que acreditar la cotización durante 15 años y, de ellos, al menos dos deben haber sido en los últimos 15 años.
La solicitud que hay que cumplimentar para solicitar la pensión incluye informa sobre toda la documentación necesaria para el proceso.
Pensión de incapacidad permanente
Los requisitos para poder disponer de la pensión de incapacidad permanente varían en función de si el tipo de incapacidad es parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Para cada uno de ellos se establecen unas disposiciones diferentes que se pueden consultar aquí.
Los documentos a presentar en la solicitud de la pensión difieren según el motivo que ha causado la incapacidad. Es común la obligación de presentar un documento de identificación y, según se trate de una enfermedad común o de un accidente profesional, habrá que presentar el justificante de pago de las cotizaciones o el parte administrativo del accidente de trabajo junto con el certificado empresarial de salarios del año anterior, respectivamente.
Pensión de viudedad
El cónyuge superviviente tendría que tener hijos comunes con la persona fallecida, haber contraído matrimonio con, al menos, un año de antelación o, en su defecto, acreditar una convivencia superior a los dos años como pareja de hecho en caso de que la duración del matrimonio fuera inferior a lo establecido.
Otro aspecto importante es la condición laboral de la persona fallecida y el periodo de cotización acreditado variará si se encontraba o no en situación de alta, aunque este no se exigirá si el deceso se produce como consecuencia de un accidente profesional.
Para solicitarlo habrá que adjuntar el documento de identificación de la persona solicitante junto con el certificado de defunción y el libro de familia o un documento que acredite una convivencia superior a 2 años.
Cobro anual
Las pensiones serán abonadas por la Seguridad Social el día 25 de cada mes, aunque dependerá del banco de cada uno para saber la fecha exacta en la que el ingreso sea efectivo en la cuenta de cada pensionista.
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