CORONAVIRUS

Confinamiento y Estado de Alarma: ¿pueden los estudiantes volver a casa este fin de semana?

Servicio Ilustrado (Automático)

Los estudiantes podrán volver el fin de semana a sus lugares de residencia habitual o familiar siempre que lo incluya la normativa de su región.

La segunda ola de la pandemia en España obligó al Gobierno de España a aplicar nuevamente el estado de alarma para todo el país. Esta medida, que se implantó el pasado 25 de octubre, fue prorrogada el pasado 29 de octubre hasta el 9 de mayo con el apoyo de la mayoría parlamentaria. Sin embargo, el día 9 de noviembre las comunidades autónomas tendrán la potestad de decidir sobre algunos aspectos como, por ejemplo, el toque de queda o la movilidad interregional.

De hecho, las diferentes regiones españolas ya se han puesto manos a la obra para frenar los contagios en sus territorios. Para ello, la principal medida que se ha tomado han sido los confinamientos perimetrales, bien autonómicos o municipales. Por lo tanto, en principio, la libre movilidad interregional queda restringida a las excepciones facilitadas por cada una de las comunidades autónomas.

A día de hoy, la única comunidad autónoma española que no tiene ningún tipo de confinamiento es Canarias. Al otro lado se encuentran Ceuta, Melilla o Asturias, entre otras, que esta semana han solicitado al Gobierno de España el confinamiento domiciliario de sus vecinos. En el punto intermedio se encuentra Madrid, que únicamente restringió las salidas y los accesos a la comunidad autónoma en el puente de Todos los Santos y en el puente de la Almudena, que comienza hoy y termina el lunes.

Por lo tanto, los estudiantes podrían volver a sus lugares de residencia siempre que en los Boletines Oficiales de la comunidad autónoma a la que se dirijan incluyan esta como una excepción válida a la hora de permitir la entrada en el perímetro de la región. Sin embargo, las autonomías derivan sus excepciones a las ya expuestas por el Gobierno de España en el Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre que, en su artículo 6.1 especifica en el punto d) que "el retorno al lugar de residencia habitual o familiar" es uno de los motivos que permiten la movilidad.

Las excepciones que permiten la movilidad entre comunidades autónomas son las siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.