CORONAVIRUS

Cierre perimetral: ¿puedo parar a echar gasolina en una zona, provincia o comunidad confinada?

El Real Decreto 926/2020 permite el repostaje de vehículos en las estaciones de servicio de zonas confinadas siempre que se presente una causa justificada.

El aumento de casos de coronavirus en España ha llevado a algunas Comunidades Autónomas a cerrar sus fronteras perimetralmente para intentar reducir el número de contagios y muertes. Solo Extremadura, Baleares y Canarias no aplicarán esta restricción en los próximos días.

La Comunidad de Madrid solo ha decretado este de cierre perimetral para el puente de Todos los Santos y el puente de La Almudena. Esta decisión ha tenido como motivo la multitud de despalazamientos a los que normalmente habitúan los ciudadanos madrileños, por lo que el Ejecutivo regional ha tomado esta medida para evitar esos movimientos que podrían suponer más contagios por la COVID-19.

Otras comunidades, como Cataluña, han ordenado el cierre perimetral de sus fronteras durante al menos 15 días, y en el caso de la Comunidad Valenciana, las autoridades han decretado este cierre durante siete días, es decir, una semana. En cualquier caso, todas las regiones vigilarán los casos de coronavirus para determinar si amplían o reducen sus plazos de confinamiento.

Prohibidos los desplazamientos

Con estas restricciones, los ciudadanos de las comunidades confinadas solo podrán desplazarse dentro de su región, a excepción de aquellos municipios, zonas básicas de salud o provincias confinadas. En ese caso, los individuos de zonas no confinadas podrán seguir desplazándose dentro de toda la comunidad pero no podrán entrar a aquellas pequeñas zonas confinadas. Sí podrán desplazarse fuera de la comunidad o a los municipios confinados aquellas personas que tengan motivos justificados.

Lo mismo ocurre para quienes habiten en los municipios o provincias cerradas. No podrán salir ni entrar de sus fronteras a excepción de causas justificadas como la asistencia al trabajo, a un centro sanitario, el cuidado de personas dependientes, la realización de exámenes oficiales, regreso al lugar de residencia, asistencia a centros educativos, a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos o documentación oficial, o por causa de fuerza mayor o necesidad.

Se permite el repostaje en zonas confinadas

Como los desplazamientos en vehículos están permitidos en algunos casos, si surge la necesidad de tener que repostar y nos encontramos en otra comunidad, sí que podremos echar gasolina al coche. Eso sí, siempre se deberá guardar el ticket por si encontramos controles en las carreteras y siempre deberá haber una causa justificada por el desplazamiento.

Real Decreto 926/2020

Así lo recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En este decreto, se establece en el punto 1 del Artículo 5 sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que se permite el "repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores".

Asimismo, en el punto 1 del Artículo 6 sobre la limitación de la entrada y salida en las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, que se permite el "desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes".

Por último, el punto 3 del Artículo 6 establece que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo". Es decir que aquellas personas que residan en comunidades no confinadas, podrán viajar a otra comunidad no confinada cruzando por regiones con cierre perimetral. En ese caso, si el individuo necesita repostar en una gasolinera de una zona confinada, también podrá hacerlo, pero necesitará justificarlo.