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Cierre perimetral de Madrid: ¿se puede salir y entrar a la Comunidad en el Puente de Todos los Santos?

Álex Cámara

Tras alcanzar un acuerdo con el Gobierno, finalmente la capital española sólo aplicará esta medida durante los días que dure el periodo festivo.

Ante el inminente Puente de Todos los Santos, que enlaza tres días no laborables, la gran mayoría de las comunidades autónomas de España se están blindando con un cierre perimetral. El principal objetivo de esta medida es restringir la movilidad de los ciudadanos y frenar así la propagación de la enfermedad.

Muchas regiones han optado por extender la medida hasta el próximo 9 de noviembre, pero en el caso de Madrid, se realizará únicamente los días de puente tras alcanzar un acuerdo con el Gobierno. Así, desde las 00:00 horas de este viernes hasta las 00:00 horas del martes 3 de noviembre, no se podrá salir del territorio. En el caso del de La Almudena, el cierre es desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre hasta las 00:00 horas del martes 10. Además, los trayectos en tránsito a través de la Comunidad de Madrid quedan permitidos. Puede consultarse el texto oficial del Boletín Oficial de la Comunidad de Marid (BOCM) aquí.

Dentro de la Comunidad de Madrid, los ciudadanos se podrán mover libremente siempre y cuando no residan en las 32 zonas básicas de salud que estén confinadas (el lunes se añaden tres más), en cuyo caso no estarán permitidos los desplazamientos. En Madrid capital, son las siguientes: Núñez Morgado (Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo) e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

Además, hay restricciones en zonas de Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz y en los municipios de El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.

Asimismo, a partir del lunes 2 de noviembre, las zonas básicas de salud de Valle de la Oliva (Majadahonda), Barrio del Puerto (Coslada) y Doctor Tamames (Coslada) se sumarán a las anteriormente mencionadas.

Tampoco en otros medios de transporte

Mientras se mantenga vigente el cierre perimetral, los ciudadanos madrileños tampoco podrán salir del territorio en otros medios de transporte, tales como el avión, el tren o el autocar. Una vez acabado el cierre perimetral, un residente en Madrid podría salir a otra comunidad que no estuviera cerrada, siempre y cuando no viva en una de las citadas zonas básicas de salud confinadas.

El comunicado publicado por las autoridades madrileñas reflejó las siguientes excepciones: "La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".

"Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos", añade el texto.

Cementerios

Debido a la especial conmemoración en el festivo de Todos los Santos, también se ha regulado la visita a los cementerios: "El Decreto 29/2020 de 26 de octubre publicado el pasado lunes en el BOCM continúa en vigor y, con él, todas las medidas recogidas, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, horarios y aforos -actualmente 32- o la asistencia a cementerios ubicados en estas áreas confinadas".

"Asimismo, sigue el límite a un máximo de seis personas la participación en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes, o el aforo del 50% en lugares de culto, donde se debe garantizar las medidas generales de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias y siendo obligatorio el uso de mascarilla. No obstante, en las zonas básicas de salud con restricciones la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En este caso, los ciudadanos de estas zonas solo podrán", se informa en la nota de prensa.