CORONAVIRUS
¿Pueden salir del ERTE solo algunos trabajadores de la plantilla y el resto no?
Si la empresa está afectada por un expediente de regulación temporal por fuerza mayor parcial, podría recuperar parte de su actividad y de empleados.
Si una empresa va reiniciando su actividad de forma parcial, podría recuperar a parte de sus trabajadores incluidos en el ERTE. Así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) estableció una regulación específica para Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación a la exoneración de cuotas empresariales para mayo y junio:
- Si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- Si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en 2020.
Los salarios
En relación con los salarios, los empleados que no se hayan reincorporado y estén con su contrato suspendido, continuarán percibiendo la prestación por desempleo, sin que exista ninguna obligación empresarial añadida.
Trámites para comunicarlo
Será la empresa quien, de forma obligatoria, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que un trabajador finaliza un ERTE, ya sea por fuerza mayor, por causas económica, organizativas o productivas, o este afectado por suspensión o reducción de jornada. El empleado no deberá realizar ningún trámite y para su regreso a la actividad, la compañía tendrá que rellenar un formulario de solicitud a la Dirección General del SEPE de cada provincia.
Reclamaciones al SEPE
El Gobierno ha reconocido que no todos los afectados por un ERTE durante la crisis sanitaria de la COVID-19 han cobrado su prestación. En este caso, se podría reclamar siguiendo una serie de pasos:
-En primer lugar, la empresa tiene que comunicar al trabajador la incidencia que está ocurriendo con su expediente
-Como segundo paso, cuando se formule la reclamación, habrá que distinguir si la Administración ha resuelto el expediente denegando la ayuda, o aprobando un importe con el que el trabajador está disconforme.
-Por último, si se tiene aprobada la prestación y no se ha cobrado, el empleado tendrá que presentar una reclamación patrimonial al SEPE por vía telemática o correo certificado.
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