Estado de alarma: ¿qué tipos de ERTE hay y cuánto se cobra en cada caso?
El impacto de la pandemia del coronavirus en la economía ha provocado que millones de personas se estén viendo afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
La pandemia del coronavirus ha impactado con fuerza en la economía española y ello ha provocado que multitud de empresas hayan tenido que recurrir a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Al cierre del mes de abril, el número de empleados afectados por esta medida era de 3,3 millones de personas, una cifra que supone casi el 25% de los afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación, detallamos los dos tipos de ERTE que pueden aplicarse:
ERTE de reducción de la jornada laboral
Como su nombre indica, este ERTE supone una reducción de la jornada laboral de los trabajadores que se encuentran en esta situación durante un tiempo determinado. Puede aplicarse reduciendo las horas de trabajo diarias o con una disminución en el número de jornadas a la semana. Las personas sujetas a esta medida reciben una prestación que cubre la jornada laboral que se ha visto reducida. Dicha prestación es abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y al 50% a partir del siguiente mes.
ERTE de suspensión de la actividad laboral
Esta medida supone la suspensión del contrato del trabajador durante un determinado periodo de tiempo, por lo que cesa por completo su actividad mientras el ERTE está en vigor. No obstante, no se trata de un despido, ya que el empleado se reincorporará a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía anteriormente, una vez la empresa recupere su funcionamiento habitual.
El paro de los individuos que se encuentran en estas circunstancias se calcula en función de lo cobrado en los seis meses anteriores a la aplicación del ERTE. Estas personas cobrarán el 70% del salario durante los primeros seis meses y el 50% en el tiempo restante. Los desempleados sin hijos recibirán un máximo de 1.100 euros, mientras que si se cuenta con un vástago la cifra es de 1.254. Si se tienen dos o más, ésta se eleva hasta los 1.411 euros.
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