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Preguntas y respuestas acerca del Ingreso Mínimo Vital

La ayuda aprobada el pasado viernes en un Consejo de Ministros extraordinario está destinada a unos 850.000 hogares españoles en situación de pobreza severa.

Preguntas y respuestas acerca del Ingreso Mínimo Vital
Juan Carlos Cárdenas EFE

El pasado viernes se aprobó en un Consejo de Ministros extraordinario el Ingreso Mínimo Vital. Esta ayuda, destinada a las familias en situación de pobreza severa, se trata de una de las grandes propuestas sociales del Gobierno de Coalición entre el PSOE y Unidas Podemos.

Repasamos algunas cuestiones sobre esta prestación de las que informa la Seguridad Social en su revista:

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Es una nueva prestación que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. Pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo.

¿Cuáles son sus objetivos?

Reducir la tasa de pobreza de España, mayor que la de los países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro estado del bienestar.

¿A cuántos hogares llegará?

La estimación es que la prestación pueda llegar a unos 850.000 hogares en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas. Esos 850.000 hogares se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales.

¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

Se deben cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. El solicitante deberá tener más de 23 años y menos de 65. Asimismo, es obligatorio que tenga su residencia continuada e ininterrumplida en España durante el año anterior a la solicitud.

¿Qué es la vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Cuál será la cuantía?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

¿Cómo se calculan las rentas?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista. Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

¿Cuándo se puede solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

¿Dónde se puede solicitar?

Se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas. Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

¿Existen canales de consulta?

Se ha previsto la habilitación de un teléfono 900 gratuito para trasladar dudas, además contará con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente.

También, podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrá recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Cuántos tipos de hogares se recogen en la normativa?

Hay 14 tipos de hogares definidos en función del número de menores a cargo, de si son monoparentales, si son personas que viven solas, etc.

¿Será necesario estar apuntado en el paro?

Sí, uno de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Es compatible con algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Será permanente o transitorio?

Tendrá carácter permanente para responder a la situación de pobreza que ya padecía España. No obstante, su puesta en marcha se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19

¿Protegerá a los más afectados por las consecuencias económicas de la COVID-19?

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

¿Qué ocurre con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno.