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Ingreso Mínimo Vital: teléfonos, horarios y cómo solicitar online en la sede de la Seguridad Social

El teléfono 900 202 222 ya está funcionando, es gratuito y ha sido habilitado para ofrecer información, pero según indicaciones del Gobierno lo preferente es que se haga de forma telemática.

Coronavirus España 2020
Chema Moya EFE

Un Consejo de Ministros extraordinario aprobó el miércoles, 27 de mayo, la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, una ayuda que pretende llegar a unas 850.000 familias españolas en situación de vulnerabilidad extrema. Los requisitos para solicitarla, las cuantías (de 462 a 1.015 euros) y los costes (3.000 millones anuales) ya eran conocidos, pero en la comparecencia pública de varios ministros posterior a la reunión del ejecutivo se dieron nuevos datos acerca de las vías de solicitud.

Te contamos todos los detalles y las dudas más frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital.

Por teléfono

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunció que habrá un teléfono 900 disponible para atender las solicitudes. De hecho, ya está funcionando el 900 202 222 para atender a la demanda de información. Además, de un asistente virtual.

Por internet

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, afirmó que será el método "preferente". "No será necesario desplazarse", aseguró. El interesado que la solicite deberá presentar en la sede electrónica de la Seguridad Social los documentos acreditativos de los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España. Habrá un asistente virtual para guiarle por el proceso, un simulador y un apartado de preguntas frecuentes para consultar dudas. También podrá enviarlos a la sede física que le corresponda por la vía del correo ordinario. Por vía telemática:

- Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

Será la propia Seguridad Social la que compruebe de oficio los datos de ingresos, patrimonio, etc. y decida si el solicitante cumple con las condiciones para recibir el ingreso. El objetivo de fomentar esta vía telemática, según Iglesias, es "que la gente entre en un laberinto burocrático que le prive de un derecho que tiene".

Presencialmente

De manera presencial en principio no se atenderán solicitudes hasta que no finalice el estado de alarma, pero se podrá acudir a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa para recibir asesoramiento y colaboración. Una vez se firmen los convenios previstos con los ayuntamientos, estos también servirán como vías de acceso.

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