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Ingreso Mínimo Vital: ¿tengo que estar empadronado para cobrar la renta?

Entre la documentación que deben presentar las personas que quieran solicitar esta prestación se encuentra acreditar el domicilio en España. Además, hay que cumplir una serie de requisitos.

Ingreso Mínimo Vital: ¿tengo que estar empadronado para cobrar la renta?
Juan Carlos CárdenasEFE

El Gobierno de España aprobó el pasado viernes en Consejo de Ministros el Ingreso Mínimo Vital, una medida cuyo objetivo es combatir la pobreza y la desigualdad social, según comunicó el Ejecutivo. Unos 850.000 hogares (2,3 millones de personas) podrán acogerse a esta prestación, que podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio, aunque se ha estipulado que todas las peticiones que se hagan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

Además del nivel de ingresos, que deben ser inferiores a la renta garantizada por esta ayuda (el mínimo establecido para una persona adulta que viva sola es de 462 euros al mes), y del patrimonio con el que se cuente (debe ser menor al máximo establecido), es necesario cumplir con una serie de condiciones para poder optar al Ingreso Mínimo Vital.

Requisitos

Los requisitos exigidos para acceder a esta ayuda económica son tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo; cumplir un año de residencia legal en España; haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas; estar inscrito como demandante de empleo; haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho; y, en el caso de unidades de convivencia, deben haberse formado al menos un año antes de la solicitud.

Asimismo, es necesario estar empadronado, ya que entre la documentación que debe presentarse al realizar la solicitud para la prestación se debe incluir el certificado que acredita el domicilio en España. Además, este documento también sirve para demostrar la existencia de la unidad de convivencia, aunque para este fin puede utilizarse igualmente el certificado del registro civil o la inscripción en el registro de parejas de hecho.