Coronavirus

Coronavirus en España: ¿me pueden despedir durante el estado de alarma?

JuanJo Martín

Las empresas no pueden extinguir los contratos mientras se alegue la crisis del COVID-19 como motivo, pero existen otras opciones para acabar con la relación laboral

"No se puede aprovechar el coronavirus para despedir". Son palabras de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, tras el Consejo de Ministros del pasado 27 de marzo, donde el Gobierno aprobó que no se podían tramitar despidos alegando la crisis sanitaria y económica del coronavirus como causa de extinción del contrato.

"No se puede despedir (por esa causa) porque hemos arbitrado un mecanismo amplio para que las empresas puedan acogerse a los ERTE", añadió Yolanda Díaz. Por tanto, quedan prohibidos los despidos por esta causa, pero no significa que no se pueda despedir en el sentido amplio de la palabra durante el estado de alarma.

La razón es que hay dos tipos de despidos: procedentes e improcedentes. Dentro de los procedentes puede encontrarse el despido disciplinario, motivado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador y donde no percibirá ninguna indemnización.

Y también el despido por causas objetivas, que ocurren cuando la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos en la empresa por los que el trabajo del trabajador despedido pasa a ser innecesario o cuando existen cambios en la producción de la empresa y en los que se percibirá una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado.

Es este tipo de despido procedente por causas objetivas el que ha vetado el Gobierno, puesto que para ello ha habilitado el mecanismo de los ERTE para salvaguardar los empleos una vez pase el estado de alarma.

ERTE en vez de despido

Por otro lado, también existen los despidos improcedentes, que es aquel que se produce cuando no hay causa alguna para despedir o no se pueden acreditar. En este caso, la empresa debe abonar una compensación de 33 días de salario por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad al mes de febrero de 2012, momento en el que entró en vigor la reforma laboral).

Por tanto, no se han prohibido los despidos en su totalidad, sino que sólo los que se alegue el coronavirus como causa objetiva son los que no están permitidos. El Gobierno insiste en que las empresas que estén atravesando dificultades económicas a causa de la crisis sanitaria y económica que ha provocado el coronavirus pueden acogerse a un ERTE y suspender los contratos de sus empleados, sin coste y sin necesidad de extinguirlos.

Las empresas sí que podrán llevar a cabo despidos improcedentes (pagando una indemnización de 33 días por año, en lugar de 20) y también, lógicamente, pueden realizar despidos por causas disciplinarias. En definitiva, lo que busca el Ministerio de Trabajo es que no se aproveche la pandemia del coronavirus para acabar con muchos contratos sin que se produzca la indemnización correspondiente.