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CORONAVIRUS

Si me hacen un ERTE, ¿después me pueden despedir?

El Gobierno ha anunciado que prohíbe los despidos mientras dure la crisis del coronavirus. Pero puede haber dudas en torno a lo que puede pasar tras los ceses temporales.

Si me hacen un ERTE, ¿después me pueden despedir?
EFE

El Gobierno ha anunciado, a través de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que prohíbe a las empresas que despidan a sus trabajadores mientras dure la crisis derivada de la pandemia de coronavirus. Sin embargo, muchos trabajadores que hayan sido sometidos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (los famosos ERTEs) pueden albergar dudas acerca de qué será de ellos una vez retornen a sus puestos cuando pase la tormenta. 

Lo cierto es que el despido una vez se recupere la normalidad no sería ilegal. Pero el Gobierno ha introducido una cortapisa para evitarlo. Si una empresa decide prescindir de un trabajador en los seis meses posteriores a su reincorporación deberá devolver el importe de todas las cotizaciones a la seguridad social que se ha ahorrado con las ayudas activadas para combatir el frenazo de la economía. Lo explica en La Razón Ibán Fernández, abogado especializado en Derecho de Empresa, Derecho Laboral.  “El Gobierno ha puesto una trampa para proteger a los trabajadores", asegura. El objetivo, evitar que "empalmen ERTEs con EREs (despidos definitivos)". 

También se puede dar el caso de que en ese plazo de seis meses, pensado para que las empresas puedan recuperar sus niveles de actividad previos a la pandemia, alguna de ellas siga sin ser solvente y decida realizar un ERE. Si es porque la empresa va a cerrar, "los trabajadores percibirán una indemnización por despido por causa objetiva".

Escenarios

Aquí aparecen dos escenarios posibles, asegura Fernández: si la compañía va a concurso de acreedores, los trabajadores cobrarán las indemnizaciones bien del Fondo de Garantía Laboral o bien de la propia empresa, en un proceso que se puede alargar meses; y si hay lo que el jurista llama un "persianazo", habría que acudir a un Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días. El proceso de cobro podría demorarse entonces hasta dos años.