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Declaración de la Renta 2019-20: qué son los gastos deducibles en el IRPF

La campaña para presentar la declaración ya ha empezado. Te contamos qué se puede desgravar cada trabajador para pagar lo que le corresponde a Hacienda

La Declaración de la Renta 2019 ya está aquí. Desde este miércoles 1 de abril y hasta el 30 de junio, todos los españoles con unos ingresos anuales superiores a 22.000 euros brutos procedentes de un único pagador tienen que presentar la declaración (cómo solicitar mi certificado, clave PIN y número de referencia).

Para ello, el trabajador debe preparar la presentación del IRPF, pero debe saber que tiene una serie de gastos que se hayan tenido durante el año fiscal que se pueden introducir en la declaración. Son los llamados gastos deducibles, que son aquellos que restan del ingreso bruto para calcular el beneficio a efectos de impuesto. Dicho de otro modo, y de forma más sencilla, un gasto deducible es aquel que permite restar una pequeña cantidad de lo que hay que pagar a Hacienda.

Por eso, es importante saber los gastos e inversiones que una persona se puede desgravar para pagar sólo los impuestos que nos corresponden. Todos los trabajadores, ya sean empleados por cuenta ajena o propia (autónomos) se pueden deducir todos estos gastos.

  • Adquisición o rehabilitación de la vivienda: todos los declarantes se pueden desgravar su inversión en su hogar, siempre que sea su residencia habitual.
  • Inversión de empresas de nueva o reciente creación: el contribuyente podrá deducirse un 30% hasta un máximo de 60.000 euros de la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • Planes de pensiones: con ellos, el trabajador puede desgravarse un máximo de 8.000 euros anuales.
  • Donaciones a ONGs: si hemos hecho aportaciones a ONGs u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio podremos presentarlas para deducirlas al presentar la declaración.
  • Afiliación a partidos políticos: si se han realizado pagos de cuotas a partidos políticos, podremos incluirlo hasta un máximo de 600 euros anuales.
  • Hijos: se aplicará un 50% en cada progenitor si es una declaración individual. Si se opta por la declaración conjunta, el mínimo desgravado será de 3.400 euros.

Asimismo, las comunidades autónomas tienen sus propias deducciones. Por ejemplo, en materia de discapacidad, en la Comunidad de Madrid, por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se producirá una deducción de 900 € si cumplen los requisitos exigidos. En Cataluña, por su parte, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o formen parte de una familia numerosa por tener algunos de sus miembros la condición de discapacitado puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta o el contribuyente pertenezca a una familia numerosa), si cumplen los requisitos.

Gastos deducibles en empresarios y autónomos

Por su parte, los empresarios o autónomos también tienen una serie de gastos deducibles dada su actividad. Son los siguientes:

  • Consumos de explotación: son todos los gastos necesarios para poder realizar el trabajo, como por ejemplo las materias primas o el material de oficina.
  • Sueldos y salarios de los empleados y las cotizaciones sociales, incluidas las propias. También se pueden desgravar las indemnizaciones por rescisiones de contratos o los seguros contratados.
  • Arrendamientos: se refiere al alquiler de locales, renting o leasing de coches...
  • Reparaciones y conservación de material o espacios físicos que se hayan realizado durante el año.
  • Servicios de profesionales independientes que se hayan contratado como abogados o asesores fiscales.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE o la tasa de basuras.
  • Amortizaciones: se refiere al importe que una persona se puede desgravar por el deterioro o depreciación de los bienes que se adquieren para realizar la actividad profesional. Hay unas tablas que calculan la cantidad a amortizar.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripciones a revistar profesionales, gastos de asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales o colegios profesionales.

En definitiva, antes de presentar la declaración, será importante saber qué gastos podremos incluir para pagar lo que corresponde por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por eso, será importante tenerlo claro antes de comenzar a realizarla y revisar bien el borrador que genera al meter nuestros datos.