CORONAVIRUS
¿Qué tengo que hacer si mi empresa realiza un ERTE?
El coronavirus ha hecho que muchas empresas apliquen un ERTE a sus trabajadores, que ahora se preguntan qué hacer para cobrar la prestación por desempleo
El estado de alarma decretado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus ha provocado que muchas empresas despidan de forma temporal o reduzcan la jornada laboral a sus trabajadores aplicándoles un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). El cierre de comercios de hostelerías, museos, colegios o centros sociales ha hecho que muchas personas pierdan su empleo y ahora son muchas las preguntas que se hacen. ¿Es legal lo que está haciendo su empresa? ¿Les corresponde prestación por desempleo? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Lo primero que tienen que saber estos trabajadores es que la aplicación de un ERTE viene recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que las empresas podrán suspender de forma temporal los contratos de sus trabajadores o bien reducirlos cuando por una situación de fuerza mayor así lo precise, máxima que se cumple en este caso, puesto que la pandemia del coronavirus ha obligado al Gobierno a tomar medidas urgentes y excepcionales.
En segundo lugar, una vez sabido que la aplicación de un ERTE es un mecanismo legal que pueden efectuar las empresas, los trabajadores se preguntan qué hacer para cobrar el desempleo. Después de que el Consejo de Ministros haya acordado que todas las personas afectadas por un ERTE tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo, nadie se tiene que preocupar por saber si cumple los requisitos para cobrar el subsidio. Todos ellos lo cobrarán.
Sí que tienen que saber que el tiempo que esté cobrando el paro no contará como gastado como sucede habitualmente, ya que el Gobierno ha declarado que todos los ERTEs se han efectuado por "fuerza mayor". Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.
En relación con las empresas, al aplicar el ERTE tendrán "una exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social" con el enfoque de reducir "el coste laboral" para que no haya despidos, según José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el caso de las empresas de mayor dimensión, dicha exoneración llegará "hasta el 75%". Las que no tengan que acudir al ERTE pero vean reducida su actividad de forma significativa tendrán "aplazamientos" en las cuotas. Los trabajadores que, como consecuencia del confinamiento o de haberse contagiado tengan que solicitar una baja, han de saber que esta computará como "accidente laboral" y que el coste lo cubrirá la Seguridad Social, también en palabras del ministro.
¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?
Una vez sabido que todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a prestación por desempleo, los afectados en esta situación se están preguntando estos días qué pasos tienen que seguir y a donde tienen que ir para empezar a cobrar el subsidio por desempleo. Lo primero que tiene que hacer es presentar la solicitud de la prestación por desempleo. La presentación de esta solicitud se puede hacer de forma telématica o de forma presencial, pero hay que recordar que el Gobierno ha cerrado las oficinas de empleo, por lo que todos los trámites deberán realizarse por internet (el Gobierno ha habilitado teléfonos gratuitos para cualquier duda o aclaración que necesite cada persona).
El trabajador deberá presentar de forma telemática el modelo oficial de solicitud, DNI o pasaporte, identificación de los hijos que conviven o están a su cargo, un documento bancario en el que figure el número de cuenta donde desea percibir la prestación y el certificado de empresa de los últimos seis meses trabajados (si es que éste no ha sido enviado previamente por la empresa al SEPE). En caso de que el trabajador sea extranjero, en vez del DNI deberá aportar el libro de familia y el certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE en caso de ser ciudadano de la Unión o la tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en caso de no ser un ciudadano de fuera de la Unión Europea. Una vez realizados todos los trámites, el trabajador comenzará a cobrar su prestación por mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo.
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