CORONAVIRUS

Diferencias entre un ERE y un ERTE para los trabajadores

Ante la bajada de ingresos por parte de muchas empresas han decidido rebajar la jornada de los trabajadores o despedirlos mientras dure el Estado de Alama por el Coronavirus

Comercios cerrados por la crisis del coronavirus

Una de las cuestiones que más preocupa a la mayoría de los ciudadanos sobre esta crisis sanitaria es qué ocurrirá con sus trabajos si las empresas para las que trabajan se ven obligadas a cerrar, como pueden ser bares o tiendas de ropa, o si no están obteniendo los ingresos habituales y deben ajustar la plantilla. La economía se verá afectada durante todo el tiempo que dure la crisis sanitaria.

Muchas empresas, cuando no tienen las ventas esperadas, reajustan las empresas con ERES o con ERTES, para poder seguir adelante, no ir a la quiebra o no poder pagar los salarios a sus trabajadores. Pero, ¿qué diferencia existe entre un ERTE y un ERE? El ERE puede estar más relacionado con la vida cotidiana, pero los ERTES pueden ser más desconocidos para muchos ciudadanos.

¿Qué es un ERTE?

El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, otorga a las empresas la potestad de poder suspender de manera temporal el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral, ya sea con reducción de horas o de días, en el caso que tengan dificultades económicas, organizativas, de producción o técnicas y que pongan en riesgo la vida de la empresa. 

España está pasando por una crisis sanitaria por culpa del Coronavirus, por lo que las empresas podían acogerse al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores ante la falta de ventas que puede provocar una caída en sus ingresos o ante la abstención laboral de sus trabajares al verse obligado a cerrar sus empresas.  Todo debido a una causa de fuerza mayor.

Para que las empresas puedan acogerse a un ERTE deben de reunirse con los representantes de los trabajadores, explicarles la situación económica por la que están pasando y llegar a un acuerdo para finalmente aplicarlo. Pero hay otra opción para poder adoptar esa medida y es la que cogerán todas las empresas en este momento. Por causa de fuerza mayor, la que está viviendo ahora España, las empresas podrán saltarse el paso anterior y solicitar el cierre temporal ante la consejería de trabajo de cada Comunidad Autónoma y esta le debe contestar en cinco días diciendo si aceptan o no el ERTE. Las empresas están obligadas a comunicar al Servicio Estatal de Empleo los trabajadores que estarán inactivos y la duración del mismo.

Según anunció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el ERTE las empresas tendrán "una exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social" con el enfoque de reducir "el coste laboral" para que no haya despidos. En el caso de las empresas de mayor dimensión, dicha exoneración llegará "hasta el 75%". Las que no tengan que acudir al ERTE pero vean reducida su actividad de forma significativa tendrán "aplazamientos" en las cuotas.

Los trabajadores podrán  pedir durante este tiempo el subsidio por desempleo tanto si sus contratos han sido cortados de manera completa y parcial, en este último caso recibirá el 50% de desempleo si le reducen la jornada al 50%. Dependiendo del porcentaje que deje de trabajar lo recibirá por parte del subsidio.

La duración del ERTE no tiene límite de tiempo. Las empresas podrán aplicarlas durante 15, un mes o dos si la situación lo requiere. Los trabajadores tendrán que ser readmitidos de manera obligatoria cuando termine la situación. Además, los trabajadores pueden denunciar a las empresas si consideran que se han producido irregularidades en el ERTE.

¿Qué es un ERE?

El ERE (expediente de regulación de empleo) recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, regula el despido colectivo de los trabajadores siempre que las empresas demuestran problemas de manera económica, organizativa o de producción cuando en un periodo de 90 días el despido afecta al menos a diez trabajadores, el 10% de los trabajadores siempre que la empresa cuenta entre 100 y 300 empleados o 30 trabajadores si el número de empleados supera los 300.

Para que las empresas puedan demostrar problemas económicos con pedidas actuales o previstas o la disminución de ingresos o ventas. Estas perdidas tendrán que ser demostrables cuando en tres trimestres consecutivos los ingresos bajen, cada trimestre deberá ingresas menos que en la anterior. Si las empresas no consiguen demostrar estas perdidas no podrán acogerse a un ERE. 

Una vez le den a las empresas el visto bueno tendrán que negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones en a las que se acogerá la empresa para terminar realizando el ERE.

Cuando una empresa se ve obliga a hacer un ERE al no poder seguir manteniendo el sueldo a los trabajadores, estos podrán negociar con la empresa las condiciones de despido. Los empleados tienen derecho a recibir una indemnización de al menos 20 días por año trabajado en la empresa pudiendo prorratear por meses a todo aquellos que no llegan al año trabajando para la misma empresa. Los días por año puede subir en las negociaciones, pero no podrá bajar nunca de los 20. 

Todos los trabajadores, al igual que en los ERTE, podrán denunciar a la empresas si no se cumplen las normas recogida por el Estatuto de los Trabajadores. Una vez los trabajadores ya no pertenecen a las empresas podrán acogerse al subsidio por desempleo cobrando el 100%.