ELECCIONES EN FRANCIA

¿Qué poderes tiene el presidente de Francia y por qué es el copríncipe de Andorra?

Este domingo 24 de abril se celebran las elecciones presidenciales en Francia. Los electores franceses están llamados a elegir a su presidente para los próximos 5 años

LUDOVIC MARIN

Este domingo se celebran las elecciones presidenciales en Francia. Unos comicios que llegan cada cinco años y en los que sólo hay dos candidatos: el actual presidente, Emmanuel Macron, o la candidata de Agrupación Nacional, Marine Le Pen.

Sigue las elecciones en Francia en vivo y en directo, con los resultados de la segunda vuelta de los comicios en los que se enfrentan Emmanuel Macron y Marine Le Pen.

En la primera vuelta electoral se enfrentaron hasta doce candidatos. Los dos candidatos se impusieron a otros líderes como Jean-Luc Mélenchon, Éric Zemmour, Anne Hidalgo o Valérie Pécresse. Todos ellos han pedido a sus votantes en la primera vuelta que se posicionen en favor de uno u otro candidato. La mayoría de los candidatos han solicitado el voto para Macron, en una suerte de 'cordón sanitario' contra el partido de Marine Le Pen, considerado de extrema derecha.

¿Por qué el presidente de de Francia es el copríncipe de Andorra?

El Principado de Andorra tiene una de forma de Gobierno muy particular. Se trata de un coprincipado parlamentario. La Jefatura del Estado está compartida por dos copríncipes: el obispo de la Seo de Urgel y el presidente de la República francesa: Joan Enric Vives i Sicília y Emmanuel Macron.

Esta figura de copríncipes se remonta casi diez siglos atrás. Cada copríncipe nombra a un representante personal, siendo el copríncipe francés representado por Patrick Strzoda, mientras que el representante del copríncipe episcopal es Josep Maria Mauri.

¿Qué poderes tiene el presidente de Francia?

Francia es una República "indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todos los credos", según indica el artículo 1 de su Constitución. Una Carta Magna aprobada en el año 1958 entorno a la figura de Charles de Gaulle y que daba paso a la Quinta República del país. De corte presidencialista, el texto constitucional ha tenido dos reformas de gran calado.

La primera se produjo en 1962, cuando se aprobó la elección del presidente del país por sufragio universal directo del presidente a dos vueltas. La segunda llegó en el año 2000, cuando se limitó el mandato presidencial de siete a cinco años.

Los poderes del Presidente de la República francesa vienen recogidos en el Título II de la Constitución francesa:

Artículo 5 | El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado. Nadie podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.

Artículo 6 |  El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Una ley orgánica determinará el modo de aplicación del presente artículo.

Artículo 7 | El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el decimocuarto día siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos. (...)

Artículo 8 | El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y le cesará al presentar éste último la dimisión del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrará y cesará a los demás miembros del Gobierno.

Artículo 9 | El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.

Artículo 10 | El Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes a la comunicación al Gobierno de la ley definitivamente aprobada. El Presidente de la República podrá, antes del vencimiento de dicho plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberación sobre la ley o algunos de sus artículos. No podrá denegarse esta nueva deliberación.

Artículo 11 | El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones. (...)

Artículo 12 | El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las Cámaras, acordar la disolución de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales se celebrarán entre los veinte y los cuarenta días siguientes a la disolución. (...)

Artículo 13 | El Presidente de la República firmará las ordenanzas y los decretos discutidos en Consejo de Ministros. Nombrará los cargos civiles y militares del Estado. (...)

Artículo 14 | El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.

Artículo 15 | El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional.

Artículo 16 | Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional. Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje. Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. (...)

Artículo 17 | El Presidente de la República tendrá la prerrogativa de indulto a título individual.

Artículo 18 | El Presidente de la República se comunicará con ambas Cámaras del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate. Podrá tomar la palabra ante el Parlamento reunido a estos efectos en Congreso. Su declaración podrá dar lugar, fuera de su presencia, a un debate que no será objeto de ninguna votación. Fuera de los períodos de sesiones, las Cámaras parlamentarias se reunirán especialmente con este fin.

Artículo 19 | Los actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 8 (apartado 1), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 serán refrendados por el Primer Ministro y, en su caso, por los ministros responsables.