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¿Qué es el justiprecio, cómo se calcula y cuánto se paga en expropiaciones forzosas?
El precio justo es la cuantía de la indemnización que debe pagar el beneficiario de una expropiación al expropiado teniendo en cuenta el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales expropiados.
El justiprecio es la cuantía de la indemnización que debe pagar el beneficiario de una expropiación al expropiado. Su fundamento está en el artículo 33.3 de la Constitución Española que dispone que "nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo previsto por las leyes".
El justiprecio o justo precio, se define como la cuantía indemnizatoria que la Administración expropiante habrá de satisfacer al expropiado que, conforme al procedimiento de expropiación forzosa y por una causa de utilidad pública o interés social, resulte privado de sus bienes o derechos con finalidad compensatoria.
Cómo se regula el justiprecio
El justiprecio se rige fundamentalmente por los artículos 24 a 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, así como por los artículos 25 a 47 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cómo se calcula el justiprecio
La indemnización en este sentido se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, teniendo en consideración las valoraciones predominantes en el mercado.
El legislador haría prevalecer el acuerdo que sobre el importe de la indemnización alcancen tanto el expropiante y el expropiado, sin perjuicio de que deba recurrirse a un Jurado Provincial de Expropiación para calcularlo.
Las tasaciones deberán efectuarse de acuerdo con el valor de los bienes o derechos expropiables a la vez que se inicia el expediente del justiprecio, basándose en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los interesados.
Cómo se paga el justiprecio
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado. Según el artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa, "esta cantidad se deberá abonar en un plazo de 6 meses, por medio de talón nominativo o transferencia bancaria. Aunque, también es posible que se realice 'en especie', con un pago en terrenos de similar valor".
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