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La medida de 'gracia' de la Seguridad Social con las jubilaciones anticipadas de pensión máxima
Se gravará más a los potenciales beneficiarios de pensión máxima que decidan jubilarse 24 meses antes de la edad legal, pero dos años después de la jubilación.
Aquellos que se jubilen anticipadamente a partir de este año se beneficiarán del nuevo pliego de coeficentes reductores para la pensión de jubilación, salvo los potenciales beneficiarios de la pensión máxima. Para estos últimos, el nuevo modelo gravará más a quienes deseen anticipar el retiro laboral entre 23 y 24 meses antes de la edad legal.
Los que se acojan a esta posibilidad y tengan acceso a la pensión máxima de jubilación, que este año se sitúa en 2.819 euros al mes, verán aplicados los coeficientes reductores en dos años, que podrían suponer un 21% de la paga. Para el resto de jubilaciones anticipadas, la Seguridad Social ya aplica la nueva tabla de coeficientes, reduciendo las penalizaciones y flexibilizando opciones temporales de salida del mercado laboral, como explica El Economista.
Sin embargo, según han asegurado fuentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del sindicato CSIF a dicho medio, "hasta marzo no se podrán hacer cálculos exactos porque el nuevo modelo no está integrado en las aplicaciones" informáticas de la Administración. Además, desde la Seguridad Social aseguran que desde el 1 de enero ya se están cursando las jubilaciones anticipadas teniendo en cuenta los nuevos coeficientes reductores.
Según las tablas publicadas por el BOE, el 90% de los trabajadores que de forma voluntaria soliciten un retiro laboral anticipado verán reducida su penalización con respecto al modelo actual. En el nuevo, se establecen cuatro criterios según los años trabajados: menos de 38 años y 6 meses; más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y más de 44 años y 6 meses cotizados. Por tanto, el coeficiente solo se endurece en 8 casos, mientras que las posibilidades de jubilación anticipada ascienden a 96.
Excepciones en las que se aplica el modelo anterior
Sin embargo, hay excepciones en las que se seguirán aplicando las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la ley. Esto ocurrirá si "la extinción del contrato de trabajo se produce antes del 1 de enero siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida por un periodo superior a 12 meses en alguno de los regímenes de la Seguridad Social".
Otra de las posibilidades que se contempla como excepción es "si la extinción se produce después de esa fecha (1 de enero de 2022) como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022".
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