Jubilación anticipada en 2022: requisitos, penalizaciones y cuánto se puede adelantar la pensión
Desde que comenzó el año 2022, todas aquellas personas que hayan optado por jubilarse se forma anticipada, verán reducida su paga en función de los meses de adelanto.
El pasado 1 de enero, entraron en vigor en toda España los coeficientes reductores mensuales para todas aquellas personas que han decidido jubilarse de forma anticipada. Esto quiere decir que la Seguridad Social les reducirá el importe de la paga a percibir en función de cada mes que anticipen su retiro.
Para optar a esta jubilación anticipada, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, que son muy diferentes para aquellas personas que se retiran de manera voluntaria a los que lo hacen de manera forzada.
De forma novedosa, tras haber entrado en vigor la primera pata de la reforma de las pensiones, las penalizaciones pasan a efectuarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora.
Tiempo mínimo de cotización
Todos aquellos trabajadores que piensen jubilarse antes de tiempo deben de cumplir un requisito de años cotizados. Según detalla la Seguridad Social, es preciso acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
A este periodo de cotización tan solo se añadirá a la vida laboral del trabajador, el tiempo de servicio militar, obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, computándose hasta un máximo de 1 año.
Edad a la que solicitar la jubilación anticipada
Según la normativa que refleja la Seguridad Social, los interesados en acceder a la jubilación anticipada voluntaria deben cumplir, ante todo, un requisito de edad, ya que esta debe ser inferior en dos años, como máximo, a la legal que en cada caso resulte de aplicación.
Para 2022, la edad ordinaria de retiro son los 66 años y dos meses (con menos de 37 años y seis meses cotizados), así que se podría solicitar la jubilación anticipada a los 64 años y dos meses, como máximo.
Ahora bien, si la persona acumula 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria que se le aplicarían serían los 65 años y, por lo tanto, la anticipada podría pedirse a los 63 años, como máximo.
Penalizaciones y variables
La Seguridad Social, tras la vigencia de la nueva legislación, ha actualizado su lista de coeficientes en relación a la edad y los meses de anticipo.
La reforma establece que, cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador perciba el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, se le aplicarán los coeficientes propios de la anticipada involuntaria, que son más favorables para la persona por haber sido expulsada del mercado laboral por causas no imputables al trabajador.
En líneas generales, con la reforma vigente desde el 1 de enero, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no solo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
¿Cuánto se puede adelantar la jubilación?
Este factor depende mucho de la situación personal del trabajador, además del motivo del retiro, así como del grupo laboral al que pertenece. El Ministerio de Seguridad Social podrá rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Aún así, la edad mínima para retirarse de forma anticipada nunca podrá bajar de los 52 años. La Seguridad Social aclara sobre todo para casos de este tipo que, los coeficientes reductores se revisarán cada 10 años.