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Pensión de viudedad: ¿las parejas de hecho tienen derecho a cobrar la jubilación?
Con la nueva ley los supervivientes de las parejas de hecho ya no necesitarán tener dependencia económica del miembro fallecido o tener unos ingresos inferiores.
Hasta la normativa anterior a la ley 21/2021, se exigía al miembro superviviente de una pareja de hecho que se encontrase en una situación de necesidad o dependencia económica respecto al fallecido para poder solicitar la pensión de viudedad, requisito que no era necesario para los matrimonios.
La nueva ley elimina la limitación económica que impedía al superviviente de la pareja de hecho acceder a esa pensión si tenía más ingresos que el fallecido. Era necesario que los ingresos del superviviente fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja de hecho.
A partir de ahora, no existirá esta limitación. El Gobierno ha ido denegando todas las peticiones que no cumplían el requisito. De hecho, la nueva ley quiere corregir todas las situaciones que se rechazaron en los últimos años y ha dado un plazo de doce meses (hasta el 1 de enero de 2023) para que las personas que superaban ese límite de ingresos puedan volver a realizar la petición.
En el caso de que se conceda, no se cobrará la cantidad no recibida desde que falleció el miembro de la pareja de hecho. Según explica a El País Ángel Mª Judel, abogado del despacho CCS Abogados, esta solución es "incomprensible", pues "el Informe de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo que sirvió de base al cambio legislativo reconoció que la anterior redacción era discriminatoria".
¿Qué es una pareja de hecho?
Según el despacho de abogados Arriaga Asociados, una pareja de hecho es "una unión entre dos personas de forma libre, pública y estable, con independencia de su orientación sexual, siendo incompatible con la figura del matrimonio".
Cada comunidad autónoma regula sus propias normas y requisitos para las parejas de hecho. Esto no ocurre en los matrimonios, cuyos requisitos son similares para toda España. Además, mientras que los matrimonios se inscriben en el Registro Civil, las parejas de hecho lo hacen en el Registro de Uniones de Hecho.
Para que una pareja de hecho sea considerada como tal tienen que llevar, como mínimo, entre uno y dos años de convivencia, aunque esto depende de cada comunidad autónoma.
Algunos puntos polémicos
La nueva ley no modifica uno de los puntos más polémicos: la pareja de hecho debe estar registrada como tal desde al menos dos años antes del fallecimiento para poder acceder a la pensión de viudedad, según el artículo 221 de la Ley de la Seguridad Social.
Además, se mantiene la obligación de "no tener hijos en común de probar, a través del certificado de empadronamiento, que durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento convivían de forma estable e ininterrumpida", indica El País.
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