CORONAVIRUS
Mascarilla en exteriores: de cuánto es la multa por no usarla y en qué casos es obligatoria
El Gobierno decretó el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores. A continuación, te contamos cuándo debes llevarla y si hay sanciones por no hacerlo.
La propagación de la variante Ómicron en España, traducida en un aumento drástico de contagios que ha registrado los peores datos desde el inicio de la pandemia, obligó a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y a los líderes autonómicos la aplicación de medidas para paliar los efectos negativos de la emergencia sanitaria, entre ellas el uso de la mascarilla en espacios exteriores, cuyo carácter será temporal hasta que mejore la situación epidemiológica.
Por ello, el Consejo de Ministros decretó la obligatoriedad del uso de protecciones faciales "en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público", y que ya entró en vigor el pasado 24 de diciembre. Sin embargo, existen una serie de situaciones establecidas por el Ejecutivo y contempladas por la legislación, que exime de su propio uso en determinados espacios o momentos.
¿Cuándo es obligatorio usar la mascarilla en exteriores?
Principalmente, la nueva norma realiza una modificación del artículo 6 de la Ley de Nueva Normalidad 2/21, mediante la cual se recupera la obligatoriedad del uso de las mascarillas en todos los espacios exteriores dirigida a personas mayores de seis años.
Su uso será obligatorio en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Del mismo modo, en cualquier situación donde no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto si se tratan de grupos convivientes o núcleos familiares. También, en eventos multitudinarios al aire libre, cuando las personas asistentes no puedan tener una separación mínima de 1,5 metros, salvo convivientes.
Además, como ya estaba establecido previamente, el uso de la mascarilla será obligatorio en los diferentes medios de transporte, aéreo, marítimo o terrestre. Al igual, se incluyen estaciones de viajeros, independientemente del espacio que se trate. Los viajeros de vehículos de hasta nueve plazas, ya sea público o privado, deberán protegerse, incluido el conductor.
En cambio, existe una serie de determinadas situaciones en las cuales el uso de la mascarilla no está regulado y por lo tanto no es obligatorio. En este grupo, se incluyen personas que presenten afecciones o dificultades respiratorias, que por su situación presenten alteraciones por el uso de una protección facial. También, durante la práctica de deporte individual, siempre guardado la distancia interpersonal, o cuando el uso de la mascarilla no sea compatible con la naturaleza de la propia actividad.
Tampoco será obligatoria su uso en el interior de residencias, centros para personas con discapacidad o ámbitos similares, siempre que la vacunación sea superior al 80% con la pauta completa. Sin embargo, los visitantes y trabajadores del centro están obligados a llevarla.
¿Cuál es la sanción por no llevar mascarilla?
Al tratarse de una imposición de carácter obligatorio, toda aquella persona que no cumpla con la nueva normativa se está enfrentando a una sanción o infracción leve, cuya multa puede ser hasta de 100 euros, pero nunca por encima de dicha cantidad. Sin embargo, existen algunas excepciones dependiendo del infractor y las veces que haya sido visto por las autoridades por no cumplir con su uso.
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