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¿Hay que pagar IVA si hago una reforma de una vivienda y cuándo se aplica?

Un proyecto de reforma en una vivienda puede clasificarse en obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación, cada una con sus requisitos.

Según explica Arrevol, una empresa de arquitectura, las personas que quieren reformar sus casas piensan que el IVA que se les va a aplicar es del 21%. A pesar de ello, muchos no saben que a la hora de modificar una vivienda se puede aplicar un IVA del 10%.

El problema es, según esta empresa "que no todo el mundo lo sabe y muchos constructores no se sienten seguros (por desconocimiento) aplicando el IVA reducido del 10% a sus clientes", lo que "favorece la economía sumergida y los trabajos sin ningún tipo de garantía (sin factura)".

Así, en España se puede aplicar el 21% de IVA, el reducido del 10% o incluso el súper reducido del 4%. Pero hay que distinguir entre obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación.

Obras de rehabilitación

Las obras de rehabilitación son todas aquellas indicadas en el Artículo 20. Uno. 22º B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Según recoge la fuente citada, el artículo 91.3 1º de la Ley del IVA explica los requisitos que deben cumplir las obras de rehabilitación para que se les aplique el tipo reducido del 10% del IVA.

Requisitos para aplicar al 10% de IVA a las obras de rehabilitación

  • Las obras deben realizarse en inmuebles destinados principalmente a viviendas. Considerándose viviendas, el 50% de la edificación debe destinarse a este uso.
  • El contrato de obra debe ser formalizado de forma directa entre el propietario y el contratista.

Si estas condiciones no se cumplen, se aplicará el 21% del IVA.

Renovación y reparación

Cuando un proyecto no se puede calificar como rehabilitación, hablamos de una obra de renovación y reparación. Estas podrán aplicar el 10% reducido si:

Requisitos para aplicar al 10% de IVA a las obras de renovación y reparación

  • Las obras se llevan a cabo en edificios destinados a viviendas (no importa si es primera o segunda residencia).
  • El destinatario de la obra debe ser una persona física y la vivienda debe ser de uso particular. Si se trata de una vivienda en alquiler o si se usa como oficina, no se puede aplicar el 10% reducido.
  • Tienen que transcurrir al menos dos años desde que la vivienda fue construida o rehabilitada.
  • El coste de los materiales que aporta la emrpesa constructora no debe exceder el 40% del coste total del proyecto.