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¿Cómo buscar inmuebles en la sede del Catastro y cómo consultar el valor catastral por referencia?

La referencia catastral es obligatoria para la identificación de los inmuebles. Así se puede consultar su valor por referencia en la sede del Catastro.

La referencia catastral es el código oficial y obligatorio utilizado para identificar los bienes inmuebles en la sede del Catastro. Además de su uso como identificador, también sirve como elemento de seguridad a la hora de configurar una compra de bienes immuebles.

Esta referencia está compuesta por un código numérico de 20 caracteres. Los siete primeros caracteres corresponden a la finca donde se ubica el inmueble. Los siete siguientes indican la hoja de plano. Después de estos 14 caracteres, la penúltima numeración, formada por cuatro caracteres, explican la ubicación del inmueble en la finca en la que se encuentra, y los dos últimos, según explica la Dirección General del Catastro, realizan una función de control.

Tres formas distintas para su identificación

Para que todos los ciudadanos puedan comprobar cómo se identifica este código, tienen tres opciones alternativas que explica en su web el Ministerio de Hacienda. La primera, se puede comprobar en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por otro lado, hay otras dos vías para su comprobación, a través del programa Renta WEB o directamente en la sede electrónica del Catastro, en la que se piden también algunos datos como la calle y número del inmueble, parcela, coordenadas o el Código Registral Unico (CRU).

Obligatorio para la Declaración de la Renta

Existen diferentes supuestos en los que este código es obligatorio. Algunos de estos supuestos son resoluciones administrativas, arrendamiento de bienes inmuebles y en la Declaración de la Renta. Además, este código es necesario que figure en el Registro de la Propiedad.

En el caso de que no se aporte este código en los supuestos obligatorios, aquellas personas que incumplan la norma se enfrentan a multas económicas de entre 60 y seis mil euros, según especifica el portal del Catastro.