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El motivo por el que no puedes renovar tu DNI dos veces con la misma fotografía
El Ministerio de Interior especifica que uno de los requisitos para renovar el DNI es aportar "una fotografía reciente en color del rostro del solicitante".
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un "documento público, oficial, personal e intransferible" que sirve para "acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo", según explica el Ministerio del Interior.
Por ello, el titular del DNI está "obligado a conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia", así como a "mantenerlo en vigor", ya que tiene un período de validez fijado. Así, hay que acudir a periódicamente a renovarlo, aportando toda la documentación necesaria. Uno de los elementos que no pueden faltar es "una fotografía reciente en color del rostro del solicitante", con lo que no servirá la del anterior documento. Si llevamos la misma, es probable que nos denieguen la renovación. Además, debe cumplir otros requisitos:
- Medir 32 por 26 milímetros.
- Que el fondo sea "uniforme, blanco y liso".
- Que haya sido tomada de frente "con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona".
- Que muestre de forma clara el óvalo de la cara, incluyéndose cejas, ojos, nariz, boca y mentón.
- Que sea de "alta resolución" y esté "en papel fotográfico de buena calidad".
En cualquier caso, la persona interesada cuenta ahora con facilidades para que pueda ahorrar dinero y tiempo a la hora de obtener la imagen. Hasta hace poco, debía ir a un establecimiento de fotografía para conseguirla y presentarla después en comisaría para la renovación. Sin embargo, el 2 de agosto, el Gobierno aprobó que las instantáneas se tomen en las propias instalaciones de la Policía. Eso sí, este sistema todavía no se ha puesto en funcionamiento debido a que está por llegar la tecnología necesaria.
Otra documentación
La fotografía debe ir acompañada de otros documentos. En caso de primera inscripción, habrá que aportar también:
- La certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, el certificado de inscripción de la nacionalidad española.
- El certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde esté el domicilio de la persona interesada.
En cambio, si se trata de una renovación, los documentos a aportar serán los siguientes:
- El DNI anterior, a no ser que haya perdido el documento o se lo hayan robado, en cuyos casos se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición.
- En caso de cambio de domicilio, habrá que presentar el certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento si el titular autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
- Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento al que se hace referencia en el punto anterior.
- En caso de variación de datos de filiación, se mostrará también el Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada, tanto la primera inscripción como la renovación se llevarán a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Asimismo, será "imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir" y el abono en efectivo de la tasa.
¿Cada cuánto hay que renovar el DNI?
El período de validez fijado cuenta desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones y varía en función de la edad del solicitante, tal y como precisa el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska:
- Período de dos años: cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años.
- Período de cinco años: cuando el titular haya cumplido los cinco años y no haya alcanzado los 30 en el momento de la expedición o renovación.
- Período de diez años: cuando el titular tiene entre 30 y 70 años.
- El DNI será permanente cuando el titular haya cumplido los 70 años o cuando tenga más de 30 años y pueda acreditar la condición de gran inválido. Así, estas personas no están obligadas a renovarlo, a no ser que se deteriore o se pierda.
Por su parte, hay casos especiales en los que el DNI tendrá una vigencia de un año. Esta excepción se aplicará cuando no se pueda aportar algún documento "por circunstancias ajenas al solicitante", siempre que se acrediten por otros medios válidos para el responsable del órgano encargado de la expedición, o cuando los datos recogidos en el DNI cambien, "siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación".
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