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Ayuda del SEPE a autónomos: cómo cobrar el paro y trabajar en tu empresa

Muchos desempleados deciden darse de alta como autónomos para poder cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo. Te resolvemos todas las dudas sobre las ayudas a los autónomos.

Paco Campos

A lo largo de la pandemia, han echado el cierre muchas empresas y el sector de los autónomos ha sido uno de los más perjudicados. Sin ir más lejos, las últimas listas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han indicado que de los 118.000 trabajos que se han destruido durante el pasado mes de agosto, el 7 % fueron autónomos. Por ello, muchos autónomos buscan más apoyo económico de las administraciones para poder sobrevivir.

Por ello, muchos trabajadores que se han quedado sin trabajo y cumplen todos los requisitos para cobrar el paro, una prestación contributiva que protege la situación de desempleo de quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, deciden hacerse autónomos para poder seguir manteniendo esta ayuda económica.

¿Se puede compaginar el paro y ser autónomo?

Hasta hace pocos años, era incompatible cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo. Sin embargo, en el año 2013 se actualizó la norma con el Real Decreto Ley 4/2013 y gracias a ello, actualmente todas las personas que estén cobrando la prestación por desempleo pueden compaginarlo con su alta de autónomo sin restricciones de edad.

¿Qué dice el SEPE?

El SEPE detalla en su página web que un trabajador por cuenta propia que se da de alta y estaba cobrando la prestación por desempleo después de perder su trabajo tiene la posibilidad de continuar percibir la prestación durante los primeros meses de su nueva actividad como trabajador por cuenta propia.

Eso sí, para poder compaginar el cobro del paro y ser autónomo se debe solicitar la compatibilización durante los primeros 15 días desde el inicio de su nueva actividad laboral. Si cumple con los plazos marcados, podrá cobrar la ayuda económica durante un periodo máximo de 270 días, es decir, 9 meses. Solo se le descontará lo correspondiente a IRPF, pero no se le deducirá la cotización a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal dice también que los autónomos que se den de alta como "socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación" pueden perder el derecho a este beneficio si empiezan una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial o completo dejarán de cobrar la prestación automáticamente.

¿Qué autónomos no pueden hacerlo?

Comenzar una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial o completo no es lo único que hace que los trabajadores por cuenta propia pierdan el derecho a cobrar el paro mientras realizan su actividad. El SEPE recoge una serie de incompatibilidades:

- Aquellos que entren en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin haberse dado de alta en la Seguridad Social.

- Aquellos que se den de alta para incorporarse como socios o socias de una sociedad mercantil.

- Aquellos que se den de alta y cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.

- Aquellos que se hayan beneficiado de este derecho en los 24 meses anteriores a la solicitud.

- Aquellos que hayan percibido el pago único del paro durante los dos años previos a la solicitud.

- Aquellos que al darse de alta firmen un contrato previo a la situación legal de desempleo.