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Baja laboral: ¿cómo se paga por contingencias profesionales y contingencias comunes?
Ambos tipos son recogidos en las bajas por incapacidad temporal (IT), situación que se produce cuando el trabajador no puede realizar su labor por razones de salud.
Una de las bajas laborales recogidas por el sistema de la Seguridad Social es la de la incapacidad temporal (IT). Esta se produce cuando el trabajador no puede desempeñar su actividad profesional por razones de salud. La prestación que recoge este tipo de baja cubre la pérdida de rentas mientras el empleado está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como especifica este organismo en su página web.
La modalidad de incapacidad temporal viene determinada por el tipo de enfermedad o circunstancia que imposibilita al trabajador a realizar su labor. En concreto, se establecen dos formas de baja laboral: por contingencias profesional y por contingencias comunes.
Baja laboral por contingencias profesionales
Esta baja es causada por motivos, acciones o consecuencias que son producto de la dinámica laboral o que han se originado durante la jornada de trabajo. Hay tipificadas dos modalidades: por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
La primera recoge las situaciones en las que el trabajador padece un accidente que le obliga a apartarse momentáneamente de su puesto de trabajo. Asimismo, incluye las que han sucedido durante el desplazamiento al lugar donde se realiza la labor profesional o desde el mismo. En este tipo de baja laboral la empresa abona el 75% de la base reguladora y, a partir del segundo día de baja, la responsabilidad corre a cargo de la mutua, como detalla Bizneo.
Por su parte, la baja laboral por enfermedad profesional se produce cuando el empleado padece problemas de salud como consecuencia de su trabajo o por factores relacionados con él. En función del tipo de enfermedad, que debe ser certificada por un especialista, se establece el tiempo de la baja.
Baja laboral por contingencias comunes
Este tipo de baja se origina por causas naturales e incluye dolencias como padecer una gripe, un dolor estomacal o las relacionadas con el embarazo. Así, entre las más comunes se encuentran las de maternidad, baja en la que la empleada recibe un permiso remunerado al 100% durante 16 semanas, y las de paternidad, situación en la que el permiso es de ocho semanas. No obstante, este periodo de tiempo ha sido modificado y será ampliado de forma progresiva hasta igualarse con las semanas establecidas en la baja por maternidad. En ambos casos la remuneración es asumida por la Seguridad Social.
En el caso de las bajas por enfermedad común, es necesario que sean certificadas por un médico, quien establece el tiempo de recuperación. Este tipo de baja laboral no puede superar los 365 días, aunque puede ser ampliada en 180 días. Los tres primeros días corren por cuenta del empleado. A partir de esa fecha y hasta el día quince, el salario del trabajador es asumido por la empresa, que desembolsa el 60% de la base de cotización del mes previo a la baja.
En el caso de que la baja se prolongue de 16 a 21 días, la Mutua o la Seguridad Social asumen el sueldo del trabajador, pagando el 60% de la basa de la cotización. Si la baja supera ese tiempo el porcentaje se incrementa hasta el 75%.
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