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Baja laboral: requisitos, cuánto se cobra, quién la paga y cuál es el tiempo máximo
La baja médica es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Te contamos los cálculos según nómina.
Los derechos del trabajador mientras está de baja laboral dependen del régimen en el que se encuentre, ya sea autónomo, por cuenta ajena, empleadas de hogar… La baja puede durar, como máximo 365 días.
Después de ese tiempo el trabajador será dado de alta, o bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar; o, como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente, donde se pasará por un tribunal médico.
Los partes de baja los da la Seguridad Social. El trabajador está obligado a entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. Ya sea de manera presencial o por correo electrónico. El parte de baja lo puede entregar en un plazo de tres días; tendrá 24 horas para entregar el parte de alta. La Seguridad Social y aquí sí los seguros de la empresa pueden hacer seguimiento de la situación de baja, por teléfono o de manera presencial.
En el caso de que sea una baja por contingencia profesional, accidente laboral o enfermedad profesional, será la Mutua aseguradora de la empresa la que dé los partes de baja y alta.
Los partes de baja y alta se pueden dar en un mismo día, si la contingencia lo requiere o es necesario, o no hace falta más. Los partes pueden ser de menos de 5 días, de 5 a 30 días, hasta 60 días, o más de 61 días.
La empresa tiene la obligación de aportar los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el sistema electrónica de Datos (RED), ahí no puedes intervenir.
Bajas de autónomos
En este caso, debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Seleccionar el modelo 037. Rellenar las casillas 150, 151 y 152. Firmar de manera electrónica y enviar. No olvides guardar el justificante de la presentación. Puedes acudir también a las oficinas de la Seguridad Social pidiendo cita, o a través de una Gestoría, dependiendo de la baja y los casos.
Baja y despido
Sí, te pueden despedir estando de baja. En ese caso, se sigue cobrando la baja. Desde el 20 de febrero del año 2020 ya no es posible despedir al trabajador por bajas médicas acumuladas. Se ha derogado el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuánto se cobra de baja
Todo se va a calcular sobre la nómina del mes anterior antes del inicio de la baja. Si tu nómina es variable por determinados conceptos, tu baja también variará. Una vez que ya estás de baja, lo que recibirás será:
-Los tres primeros días no vas a recibir nada.
-Del cuarto al vigésimo cobrarás el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto día tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social.
-A partir día 21 se te abonará el 75% de tu base reguladora.
Aquí entran los convenios profesionales, algunos pagan el 100% de la base reguladora desde el primer día, por lo que el trabajador nunca se verá perjudicado.
Baja y vacaciones
Un trabajador no pierde en ningún caso los días de vacaciones que le corresponde, si antes o durante el disfrute del mismo periodo, sufre una baja por incapacidad temporal. Los festivos, salvo que el convenio diga otra cosa, se suelen perder.
Baja y desempleo
Si no estás trabajando y te encuentras de baja médica, hay varias situaciones posibles que puedes tener:
-Si cobras la prestación contributiva por desempleo, sigue cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
-Si estás cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure éste. Después, no.
-Si no se estás cobrando ninguna ayuda, no se recibirá ninguna prestación.