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Subsidios por desempleo del SEPE: ¿cuentan los ingresos de mi pareja para solicitarlos?

En función de la ayuda que se quiera pedir, el SEPE tendrá en cuenta los ingresos del solicitante o también los de los demás miembros de la unidad familiar.

Rodrigo Jiménez

Para tener derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el beneficiario debe obtener ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2021 está fijado en 950 euros mensuales en 14 pagas. Sin embargo, a veces puede surgir la duda de si se tienen en cuenta también las rentas de la pareja o del resto de miembros de la unidad familiar. Pues bien, esto depende de la ayuda o subsidio que se vaya a solicitar.

Ayudas que tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar

Para acceder a la mayoría de subsidios del SEPE, es necesario que la persona que solicita la ayuda "tenga responsabilidades familiares", que hacen referencia a tener un cónyuge a cargo o tener hijos menores de 26 años. También entran como carga familiar los hijos mayores de esa edad con discapacidad, o los menores acogidos. Algunas prestaciones y ayudas solo piden este requisito: la prestación contributiva; el subsidio por cotización insuficiente; el subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y que acaban de agotar su prestación contributiva; el subsidio para emigrantes retornados; el subsidio por revisión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión.

Sin embargo, hay otras prestaciones, como la ayuda familiar o en el subsidio extraordinario por desempleo (SED), que también exigen que haya carencia de rentas de la unidad familiar. En este caso, se tendría que cumplir que, una vez sumado el total de ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, y dividido entre el número total de miembros, el resultado sea menor a los 712,50 euros mensuales, que equivaldrían al 75% del SMI.

Por su parte, hay ayudas para las que no es obligatorio tener familiares a cargo, pero sí se tienen en cuenta las rentas de los miembros de la unidad familiar. Entra dentro de esta categoría la Renta Activa de Inserción (RAI).

Respecto a las parejas de hecho, muy extendidas en la actualidad, el SEPE explica que la pareja del solicitante o beneficiario "no forma parte de la unidad familiar de esta, por lo que no puede ser considerada como responsabilidad familiar de la misma". Asimismo, precisa que "si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares".