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Multas del primer estado de alarma: ¿cómo se podrían recurrir las pagadas y qué pasa con las no abonadas?

Las sanciones que no fueron notificadas o se recurrieron quedarán anuladas, pero es probable que no se devuelva el importe de las que ya se pagaron.

EFE

El Tribunal Constitucional (TC) declaró este miércoles inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 14 de marzo de 2020 bajo el estado de alarma. Seis de los 11 magistrados se mostraron partidarios al considerar que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el de circulación era el estado de excepción. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, fue decisiva para tomar esta decisión. También votaron a favor Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez y Santiago Martínez-Vares.

En concreto, el tribunal rechazó la inconstitucionalidad de las medidas acordadas en los velatorios para luchar contra la COVID-19 recurridas por Vox, pero dio la razón al partido declarando ilegales los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas, así como el punto 5 del mismo artículo, que otorgaba al Ministerio del Interior potestad para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública. También reconoció como inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

Las multas que serán anuladas

La sentencia se dará a conocer en los próximos días, porque tiene que incluir los votos particulares de los magistrados que han quedado en minoría, pero todo apunta a que dejará sin efecto las multas por saltarse el confinamiento que todavía no hayan sido abonadas. Esto quiere decir que se anularán las que fueron recurridas por los sancionados y las que no llegaron a notificarse. Durante los 99 días que duró el aislamiento domiciliario, Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales propusieron un total de 1.142.127 sanciones, pero solo 228.994 estaban tramitándose o ya tramitadas el pasado mes de abril.

¿Qué pasa si he pagado mi multa?

En caso de haber abonado ya la multa, el Gobierno podría implantar un sistema de devolución o cada ciudadano podría tener que establecer su propio contencioso administrativo. No obstante, también existe la posibilidad de que el Estado no devuelva el importe de los que pagaron la cantidad estipulada, que osciló entre los 600 y los 30.000 euros, en función de la gravedad del acto.

"Con carácter general, todo proceso que haya adquirido firmeza judicial no se puede reabrir, por lo que las pagadas no podrán revertirse", explica en 20minutos Ignacio Álvarez, profesor y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. En este sentido, insiste en que habría "una pequeña posibilidad" si los sancionados recurren a la "responsabilidad del Estado legislador".

En cualquier caso, el interesado deberá justificar por qué salió a la calle en aquel momento, ya que, como recuerda Álvarez, el artículo 25.1 de la Constitución Española estipula que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Sin embargo, salir de casa sin justificación estaba prohibido.