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El Constitucional anula el primer estado de alarma: ¿qué pasa con las multas y sanciones?

Según los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, casi el 90% de los expedientes siguen sin concretarse en castigo.

El Constitucional anula el primer estado de alarma: ¿qué pasa con las multas y sanciones?
EFE

Este miércoles 14 de julio se ha hecho público que el Tribunal Constitucional ha declarado ilegal el primer estado de alarma, decretado durante la primera ola de la pandemia de coronavirus en marzo de 2020. La sentencia todavía no se ha distribuido, lo que hace impredecibles las consecuencias de la decisión.

En principio, uno de los primeros efectos es que todas las multas impuestas durante este periodo quedarían sin efecto. En esos meses se pusieron 1,2 millones de sanciones, pero tras esta decisión pasarían a quedar automáticamente anuladas. Esto afectaría incluso a las que ya tenían sentencia firme, tal y como señaló Pedro González-Trevijano, uno de los magistrados del Tribunal Constitucional. 

90% de multas sin sanción

Durante el primer estado de alarma y los cuatro primeros meses del segundo, se notificaron 1.370.164 multas506.135 fueron realizadas por la Policía Nacional, 495.600 por policías locales y 368.429 por la Guardia Civil. Pero según los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, únicamente han culminado su tramitación con sanción un total de 152.934. Es decir, casi el 90% de los expedientes siguen sin concretarse en castigo.

Se abrirían así dos caminos teóricos para las multas ya expedidas. Las que no hayan sido abonadas, quedarían sin efecto aunque sobre ellas haya ya una sentencia firme de un tribunal anterior. Y respecto a las que ya hayan sido pagadas, el sancionado debería reclamarle a la Administración la devolución del dinero.

Sin indemnización

Pero hay un elemento al que la sentencia del Tribunal Constitucional sí cierra la puerta: la reclamación de daños y perjuicios por parte de los negocios que tuvieron que cerrar. Aunque el confinamiento ha sido declarado ilegal, los propietarios de los establecimientos no podrán reclamar al Estado una indemnización por esta decisión política. 

Tal y como informa El Español, el fallo de los magistrados considera que la pandemia es lo que realmente ha provocado la merma en los ingresos. Por tanto, deben ser los dueños de los locales quienes soporten el coste ocasionado por la crisis sanitaria de la COVID-19.