CORONAVIRUS

Bares y terrazas en Madrid: hasta qué hora abren, comensales, aforo y restricciones

Víctor Lerena

Desde este lunes 31 de mayo la Comunidad de Madrid permite una mayor libertad en cuanto al ocio por el descenso de los contagios de coronavirus.

Una de las decisiones tomadas por la Comunidad de Madrid, con su presidenta Isabel Díaz Ayuso a la cabeza, ha sido la de levantar restricciones y dar a los ciudadanos una mayor libertad ahora que se acerca el verano a la vista del descenso de contagios de coronavirus que poco a poco se va produciendo.

Por ello, a partir de hoy lunes 31 de mayo, en los bares, terrazas, cines, teatros, auditorios, establecimientos comerciales, espectáculos o parques los horarios cambian y se amplían, para que se pueda disfrutar o trabajar durante más tiempo en estos sectores relacionados con el ocio mayoritariamente.

Bares y terrazas

Los restaurantes y los bares podrán cerrar a las 1:00 horas. Se amplía también de cuatro a seis el máximo de comensales en el interior de los establecimientos y de seis a ocho en las terrazas. Lo único que sí se mantiene es la restricción de aforo, situado en el 50% de capacidad en el interior y en el 75% fuera. El consumo en barra también se mantiene prohibido.

Cines, teatros, auditorios, casinos, gimnasios...

También podrán estar abiertos hasta las 1:00 los cines y los teatros, algo aplicable a los locales de juego, apuestas y casinos, con una ocupación máxima del 50%.

En cuanto a las instalaciones deportivas y gimnasios, pueden estar abiertos hasta la medianoche, que también es una hora más que en la actualidad, con la misma restricción de aforo del 50%.

Establecimientos comerciales

Ya sea centros comerciales, minoristas o mercadillos, en todos ellos se eliminan las restricciones horarias, a diferencia de lo actual que solo pueden abrir hasta las 23 horas. Sí que sigue restringido el aforo o capacidad, hasta un máximo del 75%.

Espectáculos y actividades recreativas

Ya no estarán suspendidas las nuevas autorizaciones para su celebración de carácter extraordinario. El horario de cierre se amplía a las 1:00 horas. La restricción de aforo sigue estando al 50%, pero se eleva el número máximo a 7.000 asistentes, con una evaluación previa del riesgo y una autorización concedida por la Dirección General de Salud Pública.

Parques infantiles y lugares de culto

Los parques recreativos infantiles ven aumentado su aforo del 40% al 50%, mientras que en los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles se eleva el aforo del 50% al 75%.

La Consejería de Sanidad establecerá las condiciones para que los ayuntamientos que cuenten con zonas de baño interior, como pantanos, puedan solicitar la apertura de manera excepcional aplicando todas las normas y medidas sanitarias.