AYUDAS

Subsidio por desempleo: requisitos, compatibilidades y qué tengo que hacer si he vuelto a trabajar

Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El subsidio por desempleo se puede compatibilizar con el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, aunque es necesario cumplir unos requisitos.

La pérdida de empleo supone un varapalo importante a los ingresos. A fin de que estos no se reduzcan completamente a cero, las personas en paro tienen derecho a recibir ciertas prestaciones o subsidios. Es una forma de no cortar de raíz los ingresos mientras se busca un nuevo empleo.

Por norma general, el hecho de encontrar un nuevo trabajo supone el dejar de recibir dicha prestación, pues resulta incompatible. Así, es obligatorio comunicar el inicio de una actividad laboral en caso de estar cobrando algún tipo de ayuda por desempleo. Sin embargo, hay casos en los que es posible compatibilizar ambos: se trata de cuando es un contrato a tiempo parcial.

Compatibilizar subsidio y trabajo por cuenta ajena

En dicho caso, el trabajador que se encuentra en esta situación, con un contrato a tiempo parcial, tiene dos opciones: bien interrumpir la prestación, o por el contrario compatibilizar el trabajo con la recepción de la ayuda.

En el segundo caso, hay que tener en cuenta que la duración del subsidio no variará, pero sí la cuantía, que se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral que se realice. El principal requisito es que se mantenga la inscripción como demandante de empleo.

Compatibilidad en el caso de autónomos

Otra hipótesis a valorar es que una persona esté recibiendo un subsidio de carácter contributivo y se decida a darse de alta como trabajador autónomo. En este caso también podrá mantener la prestación correspondiente. Una de las condiciones es estar trabajando durante un máximo de 270 días o durante un tiempo inferior al que reste por recibir la ayuda, siempre que se solicite la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad.

Aquellos que, estando recibiendo una prestación por desempleo e inicien una actividad por cuenta propia inferior a 60 meses, verán interrumpida dicho subsidio. En caso de ser superior, se extinguirá el derecho a recibirla. Para poder reanudarla, se deben cumplir los siguientes requisitos.

  • Si el trabajo ha sido inferior a 24 meses, aunque no se hada dado de alta como trabajador por cuenta propia, incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del mismo ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 y se ha dado de alta como trabajador y se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Asimismo, la percepción de la prestación quedará extinguida en caso de que el trabajo por cuenta propia tenga una duración superior a los 60 meses, así como si dura entre 24 y 60 y no se ha dado de alta en alguno de los regímenes previamente señalados.