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Subsidio asistencial por desempleo: requisitos, quiénes lo pueden pedir y cómo solicitar al SEPE

Es una ayuda destinada a personas en paro que cumplan con unos requisitos, recibiendo una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de una cotización.

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El paro sigue siendo un problema en España, agravado por la crisis provocada por la pandemia. Dentro de las ayudas que se ofrecen desde el Servicio Público de Empleo Español (SEPE), para aquellos que se encuentran en una peor situación existe, por ejemplo, el subsidio asistencial por desempleo.

Este consiste en una prestación económica y en el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a la asistencia sanitaria, a la protección a la familia, y en caso de que fuera posible, a la jubilación. Se agotaría si se pasa el periodo de tiempo reconocido, por traslado al extranjero, fallecimiento, si se puede recibir pensión, al realizar un trabajo por cuenta ajena o por renuncia voluntaria.

Entre los requisitos fundamentales exigidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración se encuentra ser demandante de empleo durante un mes y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional. Además, debes carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.

¿Quiénes pueden pedir la prestación?

La persona que quiera solicitar este subsidio debe cumplir con más requisitos. Debe encontrarse dentro de los siguientes tipos de demandantes.

Demandantes del subsidio asistencial por desempleo

Trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan cargas familiares.

Trabajadores mayores de 45 años que también hayan agotado el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo y sin responsabilidades familiares.

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Trabajadores mayores de 55 años.

Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Personas emigrantes retornados al país.

Personas liberadas de prisión y remisión de condena por desintoxicación.

Cómo solicitar al SEPE

La persona que cumpla con todos los requisitos mencionados tiene que contar con varios documentos a la hora de proceder al envío de la solicitud. Para empezar, la identificación de la persona que lo solicita, junto al cónyuge e hijos, el DNI (o TIE o NIE), el Libro de Familia, certificado de minusvalía en caso de serlo, sentencia en caso de separación o divorcio, y una resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento donde conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.

La cuantía se corresponde con el 80% del IPREM (Indicados Público de Rentas de Efectos Múltiples), que en 2021 es de 564,90 euros, es decir, 12 pagas mensuales que suponen 6.778,80 euros anuales. Si es por pérdida de empleo a tiempo parcial, la cuantía será proporcional a las horas previamente trabajadas.

El plazo para presentar la solicitud comienza al día siguiente de cumplir un mes de espera, si lo hubiera, siempre que la solicitud se presente dentro de los 15 días posteriores a la finalización del mes. Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho a la prestación como la prestación en sí comienzan en la fecha de la solicitud. Para los de larga duración, comenzará el día siguiente al agotamiento de la prestación ordinaria de desempleo.

Para solicitarla se puede hacer a través del Centro del Instituto Social de la Marina que corresponda al demandante según su domicilio en caso de optar por la vía presencial, o bien pedirla a través de la Sede Electrónica del SEPE.