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Ingreso Mínimo Vital: Los errores más comunes para que me rechacen la solicitud en la Seguridad Social

Jose Luis Escrivá, asegura que el 60% de las solicitudes son denegadas por fallos como la falta de documentación o recibir más ingresos de lo estipulado.

La Seguridad Social ofrece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a aquellas personas que "viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". Así, el principal objetivo de esta prestación es combatir la pobreza, garantizando "una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral".

Pueden acceder a ella las personas de al menos 23 años que no reciban ninguna ayuda por jubilación o incapacidad permanente. En caso de tener entre 23 y 29 años, habrá que demostrar haber vivido de forma independiente al menos los tres últimos años anteriores a la solicitud. También tienen derecho al IMV las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género o explotación sexual y sean mayores de edad, así como las personas que vivan en un domicilio con otras familias, que no tengan vivienda fija o ningún hogar. Por último, tener una renta más baja de lo establecido por la Seguridad social también puede ayudar.

Además de esto, hay que cumplir una serie de requisitos como, cumplir un año de residencia legal en España; haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y tres años en el caso de personas solas; haber formado la unidad de convivencia al menos un año antes de la solicitud; haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho o estar inscrito como demandante de empleo.

Sin embargo, a pesar de cumplir estos requisitos, a veces podemos cometer errores que hacen que nos denieguen la prestación. De hecho, el ministro de la Seguridad Social, Jose Luis Escrivá, aseguró recientemente que el 60% de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital no son tramitadas al contener errores o por superar el límite de ingresos permitidos por la unidad de convivencia. El portal noticiastrabajo.es ha recogido los fallos más comunes.

Falta de documentación

Uno de los principales errores es no presentar toda la documentación requerida por la Seguridad Social Muchas personas solo aportan el modelo de solicitud, por lo que no les aprueban la ayuda y deben iniciar el proceso de nuevo. De ahí que sea muy importante conocer toda la documentación a presentar:

- Documento de Identidad: DNI, NIE o pasaporte.

- Libro de Familia: para acreditar la unidad de convivencia. También servirá el certificado de nacimiento del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda

- Certificado de empadronamiento: Para acreditar el domicilio y su duración. Este certificado puede solicitarse en el ayuntamiento donde resida el solicitante.

- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

Obtener más ingresos de lo estipulado

Para recibir la prestación no se puede tener rentas superiores a los establecidos. No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV para una persona beneficiaria individual, que en 2021 equivale a 16.917,60 euros.

Si se trata de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en los límites de ingresos establecidos para 2021:

Límite en el patrimonio de la unidad de convivencia

UNIDAD DE CONVIVENCIA LÍMITE DE EUROS ANUALES
Un adulto 16.917,60
Un adulto y un menor 23.684,64
Un adulto y dos menores 30.451,68
Un adulto y tres o más menores 37.218,72
Dos adultos 23.684,64
Dos adultos y un menor 30.451,68
Dos adultos y dos menores 37.218,72
Dos adultos y tres o más menores 43.985,76
Tres adultos 30.451,68
Tres adultos y un menor 37.218,72
Tres adultos y dos o más menores 43.985,76
Cuatro adultos 37.218,72
Cuatro adultos y un menor 43.985,76
Otros 43.985,76

Pedirlo dos veces

Otro fallo muy común es la duplicidad a la hora de pedir el IMV, es decir cuando se realiza la solicitud por internet a través de la Sede Electrónica y posteriormente se hace de forma presencial. Al cruzar los datos por parte del INSS, ven la duplicidad y proceden a rechazar ambas solicitudes. Para evitar esto, es importante elegir una sola modalidad.

Recibir otra ayuda de la Seguridad Social

No se podrá recibir el IMV si se está cobrando una prestación de la Seguridad Social. Sin embargo, sí se puede compatibilizar con la Renta Activa de Inserción (RAI) con la condición de no llegar al límite que establece el IMV. Esta cantidad límite de ingresos que se va a cobrar con la Renta Mínima Vital es de 462 euros para una persona que viva sola, mientras que asciende a los 1.500 dependiendo de las condiciones o la existencia de hijos cargo. También se puede compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años o con las rentas de inserción de cada Comunidad Autónoma.