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Prestaciones por desempleo y subsidios del SEPE: ¿cuáles cotizan a la Seguridad Social y cuáles no?

Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación, y también determinados subsidios.

Quedarse en paro es un duro golpe. A la falta de trabajo se añade la preocupación de cómo afectará esta situación al cálculo de la pensión de jubilación, ya que para cobrar el 50% de la pensión correspondiente a la edad legal de jubilación, hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años, y son necesarios 36 años de cotización para poder cobrar el 100%. La buena noticia es que mientras se cobra una prestación o algún subsidio por desempleo también se cotiza.

Prestaciones

La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza por el desempleado en la misma base de cotización a la que la persona tenía antes de quedarse sin trabajo, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación. "Si es una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50% de la aportación a la Seguridad Social que le corresponda a usted, por lo que no se le descontará de la prestación", añade la entidad en su página web.

A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando trabajaba. Así, en caso de acceder a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará por el resto de las contingencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.

Subsidios

En el caso de los subsidios por desempleo, únicamente cotizan por jubilación los subsidios para mayores de 52 años, los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años y los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas que acrediten 180 días o más de cotización. En este último caso se cotizarán por jubilación los primeros 60 días.