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Complemento de maternidad en la pensión: requisitos, de cuánto es y cómo solicitar

Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Ha habido cambios significativos respecto a esta ayuda, como la inclusión de los hombres o que se entregará a partir del primer hijo, y no del segundo.

El Gobierno aprobó este martes un nuevo complemento de maternidad a las pensiones con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones del 30% a menos del 5%. El complemento estará en vigor hasta que se alcance esta meta. En la rueda de prensa que ofreció después del Consejo de Ministros este martes, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, estimó que en 2021 podrán acceder a este complemento por el primer hijo unas 30.000 mujeres, aunque precisó que lo hombres también podrán recibirlo.

¿Quién puede acceder a él?

Antes solo podían recibir el complemento de maternidad las mujeres, y a partir del segundo hijo. Sin embargo, esto ha cambiado. Ahora se podrá percibir a partir del primer hijo y lo podrán pedir los hombres que acrediten que su paternidad supuso un perjuicio a su carrera profesional. Se incluye a ambos progenitores porque el Tribunal de Justicia Europeo dictó que era discriminatorio y porque se han encontrado con peticiones crecientes de hombres para acceder a esta ayuda. No obstante, Escrivá prevé que un 98% de los beneficiarios serán mujeres.

De esta forma, percibirá el complemento el progenitor que acredite un mayor prejuicio profesional tras el nacimiento del primer hijo o hija. En caso de que los dos progenitores acreditan el mismo perjuicio, o si ninguno lo hace, el complemento iría destinado a la mujer. "Se combina una acción positiva en favor de las mujeres con la previsión de una 'puerta abierta' para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable", especifica el decreto. Si los dos progenitores son del mismo sexo, el complemento se reconocerá al que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Requisitos

Tras aclarar quién puede acceder a este complemento, el Gobierno ha establecido cinco requisitos básicos para solicitarlo:

1. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

2. Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.

3. Ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

4. El hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad.

5. Los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.

Cuantía

Uno de los principales cambios que se producirán es que este complemento ya no será un porcentaje en función del número de hijos que se tenga, sino que será una cuota fija de 378 euros anuales por descendiente, hasta un máximo de cuatro hijos.